REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001112
Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2012, suscrita por los ciudadanos ERIC DAVID ROMERO RAMIREZ Y ALEXANDRA CHIQUINQUIRA GARCIA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.647.413 y 12.497.421, respectivamente, en beneficio de los hermanos se omiten nombres.
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ERIC DAVID ROMERO RAMIREZ, retirará a los hermanos DANIERIC NOEMI Y JESUS DANIEL ROMERO GARCIA, en el hogar materno, los días viernes a las 5:00 p.m. y los regresará el día sábado a las 6:00 p.m., el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en las vacaciones escolares, los niños pasarán con sus padres una semana con cada uno, iniciando el padre la primera semana y la segunda con la madre y así sucesivamente, hasta que culminen las vacaciones, en Carnaval y Semana Santa los niños compartirán una temporada con cada uno de sus padres iniciando el año 2013 Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, es decir, de manera alternada, en la época decembrina el padre buscará a los niños el día 24 de Diciembre a las 12:00 m. y los retornará al hogar materno el día 25 a la misma hora y el 31 de Diciembre con la madre, el 1º de enero de cada año el padre buscará a los niños a las 12:00 m. retornándolos a las 5:00 p.m., el cumpleaños de los niños los disfrutarán con su padre desde las 8:00 a.m. y los regresará a las 3:00 p.m.. demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Los ciudadanos ERIC DAVID ROMERO RAMIREZ Y ALEXANDRA CHIQUINQUIRA GARCIA MEDINA, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los treinta (30) días del mes de octubre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
|