REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001114
Vistas y Analizadas las actas procesales que conforman en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO Y MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, con el carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL INTERINA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRES.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Expone la parte actora, que la niña SE OMITE NOMBRES nació en el Ambulatorio Simón Bolívar de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón y no como aparece en la Partida de Nacimiento Nº 410, que dice que nació en el Ambulatorio Urbano “Simón Bolívar”, en Amuay, Jurisdicción de éste Municipio. Pero es el caso, que al asentar la Partida de Nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRES, en el Acta expedida por el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, incurrieron en el error al asentar que la niña nació en el Ambulatorio Urbano “Simón Bolívar”, en Amuay, Jurisdicción de este Municipio Siendo lo Correcto que: nació en el Ambulatorio Simón Bolívar de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Se evidencia de los documentos presentados como recaudos, tales como copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRES, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Los Taques, copia certificada de la partida de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Falcón y Original del Certificado de Nacimiento expedido por el Ambulatorio Urbano Simón Bolívar suscrito por la Dra. Lorys Guzmán A., Médico Familiar en su condición de Coordinadora del AU. Simón Bolívar.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la niña SE OMITE NOMBRES, Hija de los Ciudadanos MARCOS MEDINA y YELITZA CAMPICCI, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.811.087 y Nº V-14.802.319, se ORDENA, al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, en lo referente al haber asentado que la niña nació en el Ambulatorio Urbano “Simón Bolívar”, en Amuay, Jurisdicción de este Municipio.
Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo 2do. Literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Es justicia.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ