REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000952

Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha seis (06) de septiembre de 2.012, suscrito por los ciudadanos: DARLIS KAROLINA CEBALLO VELIZ y VICTOR LUIS CORDOBA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.797.089 y V20.797.549, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE.
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano VICTOR LUIS CORDOBA, retirará al niño en el hogar materno, los días sábados a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y lo regresaré el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, en las vacaciones escolares, el niño disfrutará con su padre desde el día dieciséis (16) de julio al dieciséis (16) de agosto, y con la madre desde el día diecisiete (17) de agosto al dieciséis (16) de Septiembre, los carnavales del año 2013 el niño lo pasará con su padre, y semana santa con la madre, próximos años de manera alterna, es decir, un año cada con cada uno de sus padre, en la época decembrina el niño compartirá con su padre desde el día veintitrés (23) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y lo regresará el día veinticinco (25) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), cumpleaños del niño lo compartirá con su padre desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las tres de la tarde (3:00 p.m.), demás fechas especiales ambos progenitores se pondrán de mutuo acuerdo.
SEGUNDO: Los ciudadanos DARLIS KAROLINA CEBALLO VELIZ y VICTOR LUIS CORDOBA, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Al cuarto (4º) días del mes de octubre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ