REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-000954
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha primero (01) de octubre de 2.012, suscrita por los ciudadanos JAQUELINE JOSEFINA GARCIA GOMEZ y OSCAR ANTONIO SALAZAR GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.016.245 y 3.766.948, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de sus hija SE OMITE EL NOMBRE, de nueve (09) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano OSCAR ANTONIO SALAZAR GUERRERO, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES los cuales serán depositados en cuenta personal de la madre de su hija , ciudadana JAQUELINE JOSEFINA GARCIA GOMEZ, en la entidad Bancaria, Banco Provincial, en cuotas de BOLIVARES QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 500,00) los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha. Así mismo, una vez que se contrate el transporte escolar de la niña el padre lo pagará en su totalidad. En relación a los gastos médicos la niña goza del seguro que brinda la empresa PDVSA. En el mes de septiembre le comprará a su hija todos sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte, con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares. En el mes de diciembre de la misma manera, el padre le comprará a la niña su juguete de navidad. Demás gastos extras de por mitad. El padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el ejecutivo nacional, siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° y 153°.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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