REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000757
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por el ciudadano MINERVA JOSEFINA REVILLA ATACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.573.090, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre las niñas SE OMITEN NOMBRES, hijas de la de la ciudadana LEOMARA JOSELY ESTAVA AGUILLO, titular de la cedula de identidad Nº 13.516.449, y en razón de que la ciudadana LEOMARA JOSELY ESTAVA AGUILLO, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana: MINERVA JOSEFINA REVILLA ATACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.573.090,y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano: MINERVA JOSEFINA REVILLA ATACHO ya identificado, a fin de que lo ejerza, sobre las niñas SE OMITEN NOMBRES. Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTACIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN. A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2012.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 03:05 PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA