REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000965

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dos (02) de octubre de 2.012, suscrita por los ciudadanos: VICKY MARINA ARCAYA DE DIAZ y JOSSUE DAVID PINEDA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.699.501 y V-18.630.510, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSSUE DAVID PINEDA GARCIA, se compromete a contribuir y aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, a favor de su hijo, depositándoselos en cuenta corriente personal de la madre del niño ciudadana VICKY MARINA ARCAYA DE DIAZ, en la entidad bancaria Banesco Nº 0134-1070-450003001318 en cuotas DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250,00), los días quince de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el niño goza de una póliza de seguros que le brinda la empresa donde labora, los gastos que no cubra el seguro aportara el cincuenta por ciento (50%) cuando su hijo lo requiera, para este año escolar aportará adicional a la mensualidad la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 600,00), para que le compre a su hijo sus uniformes y la lista de útiles escolares, el próximo año escolar 2013-2014, le depositara el monto que le paga la empresa donde labora por concepto de beneficios por útiles escolares, y para el mes de diciembre de la misma manera se compromete aportar adicional a la mensualidad la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,oo), que serán destinados a la compra de la ropa con sus respectivos calzados para el 24-12 y 31-12, en ocasión a las festividades decembrinas. De igual forma le depositará el monto que le paga la empresa por concepto de juguete de navidad, demás gastos extras serán de por mitad.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo LOPNNA- se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al porcentaje de aumento del sueldo o salario decretado por el Ejecutivo Nacional; el cual recaerá sobre la cuota mensual ordinaria y extraordinaria por Obligación de Manutención aquí acordada; siempre y cuando el padre este laborando y reciba un incremento en sus ingresos.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de Quince (15) a Noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° y 153°.

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO


En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO