REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000968

Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha doce (12) de Septiembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos YOSELYN DEL CARMEN BRACHO y JEAN CARLOS VELASQUEZ VALLES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.226.854 y V-14.074.033, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JEAN CARLOS VELASQUEZ VALLES, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares OCHOCIENTOS (Bs.- 800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE, entregándoselos directamente a la madre del niño ciudadana YOSELYN DEL CARMEN BRACHO, en cuotas de bolívares DOSCIENTOS (Bs.- 200,00) semanal, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño así lo requiera, en el mes de septiembre le comprará al niño todos sus uniformes tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares y en el mes de diciembre de la misma manera le comprará al niño su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, en ocasión a las festividades decembrinas. Asimismo, cada uno le comprará a los niños su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, los demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma, este Tribunal le fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: La ciudadana YOSELYN DEL CARMEN BRACHO, acepta el ofrecimiento realizado por el padre del niño, ciudadano JEAN CARLOS VELASQUEZ VALLES, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ