REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-V-2012-000182
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN MANUEL GARCIA MAVARES y YARITZANA ZAVALA CALDERON, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.766.417 y V-11.767.309, debidamente asistidos por los ciudadanos abogados NELLY CALLES, GABRIELA LOPEZ y CARLOS JIMENEZ, inscritos ante el IPSA bajo los Nrosº 74.685, 104.279 y 168.168, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio, suscrita por sus personas, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la obligación de manutención el padre aportara la cantidad mensual de bolívares UN MIL TRECIENTOS (Bs. 1.300,00) que depositara los cinco (05) días de cada mes, para cubrir los gastos requeridos incluyendo el colegio.
• En caso de alguna emergencia o eventualidad relativa a atención, asistencia medica y medicinas, el padre sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los mismos previa presentación de facturas e informes , debiendo la madre cubrir el cincuenta por ciento (50%) restante en virtud que dicha obligación de Manutención es un deber compartido de los progenitores.
• El padre cubrirá los gastos de su hijo MANUEL JESUS GARCIA ZAVALA, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nª v-26.8885.927, que de manera extraordinaria se presente durante el mes.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS.
• se acuerda que con el propósito de sufragar los gastos relativos a la compra de útiles, vestidos, calzados escolares, y por ende constituye gastos extraordinarios, el padre se compromete a realizar el depósito para el mes de agosto, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestidos escolares y cualquier otra herramienta escolar que pudieran necesitar.
• En el mes de diciembre y con el fin de garantizar la compra vestidos, calzados y gastos decembrinos requeridos por el niño para esta época; el padre depositara una cuota extraordinaria de bolívares DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) para sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen durante esta época de celebración.
En este mismo orden de ideas señalan que, las cuotas de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de SE OMITE EL NOMBRE, serán depositadas en cuenta de ahorro número 01023597301024488739, cuya titular es la madre.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente en lo sucesivo LOPNA, se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la obligación de manutención acordada siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
La madre tendrá la administración, disposición y manejo de las cantidades depositadas por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, procurando en todo momento, conducir la gestión expresada como una buena madre de familia.
No obstante, queda obligada a rendir las correspondientes cuentas sobre la administración que realice de la mencionada OBLIGACION DE MANUTENCION, entregando mediante la consignación de facturas, cuando el padre así lo requiera, la relación de los gastos que supone la crianza y desarrollo integral de los hijos.

Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Cinco (05) día del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° y 153°.


DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO