REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-000851
El 19 de Septiembre de 2.012, los ciudadanos NELSON RAFAEL CARRASQUERO PEÑA E YSORMA LISBETH RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.613.0635 y 11.771.000, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado YORWIS JOHAN BRACHO GOMEZ, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 155.713, solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el 24 de mayo del año 2006, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 2 de octubre de 2012 se admite la precitada solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente, y así se decide.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Judibana del Municipio Los Taques del Estado Falcón, en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil tres (2003).-
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud se regirá por las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: La Patria Potestad y el Régimen de Responsabilidad de Crianza de los niños, la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: La Custodia del niño, estará a cargo de la madre.
TERCERO: El Régimen de Obligación de Manutención recae sobre el padre, el cual contribuirá mensualmente con la cantidad de bolívares SEISCIENTOS (Bs.- 600,00), mensual, el cual depositará los días últimos de cada mes a la madre, ciudadana YSORMA LISBETH RIVAS, en una cuenta de ahorros abierta en un banco para tal fin. Así mismo en los meses de Septiembre y Diciembre, el padre contribuirá adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares UN MIL (Bs.- 1.000,00) para cubrir los gastos de útiles escolares y vestidos decembrinos. Dicha cantidad se incrementará anualmente a medida que aumente el salario mínimo nacional, según el reporte de la tasa de inflación de los precios del consumidor que arroje el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, establecen lo siguiente: En cuanto a los paseos y vacaciones del ciudadano NELSON RAFAEL CARRASQUERO PEÑA, será un régimen abierto, libre y alternativo, cualquier día de la semana siempre y cuando no interrumpa con sus horarios de estudio, descanso y recreación, contribuyendo siempre a su desarrollo físico, moral, integral, emocional y social. En cuanto a las vacaciones escolares, navidad, año nuevo, semana santa, y carnavales; serán compartidas de forma alternada con la madre del niño. el día del padre y cumpleaños de éste lo pasará con el padre y el día de la madre y el cumpleaños de ésta lo pasará con la madre.
QUINTA: Manifiestan no haber bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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