REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000976

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR NOVENO ENCARGADA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha DOS (02) de Octubre de 2.012, suscrita por los ciudadanos VICTOR JOSE GUTIERREZ HERMES y NÉLIDA ROSA SANCHEZ ZÁVALA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.604.441 y V-19.880.047 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña se omite nombre, de dos (02) años de edad. Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo ADMITE, y en consecuencia Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Fines de semana – sábados-domingos:
• Las partes convienen que la niña se omite nombres, compartirá con el padre de manera intersemanal con pernocta desde el día viernes a las 05:00 p.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m.
Descanso de semana Santa y Carnaval:
• Se acuerda que la niña se omite nombres,, compartirá con ambos padres de la siguiente manera: Con el padre los Carnavales desde el día viernes hasta el martes de carnaval, a las 07:00 p.m. Y ese mismo año la Semana Santa con la madre desde el Viernes de Concilio (antes del Domingo de Ramos) hasta el Domingo de Resurrección, y el año siguiente viceversa.
Día de la madre y día del padre:
• Para estas fechas la niña se omite nombres, compartirá, con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda el Día del padre, la niña estará con su progenitor desde el viernes a las 05:00 p.m., hasta el domingo a las 06: p.m.
Día del Niño:
• Se acuerda que la niña se omite nombres, compartirá, esta celebración con sus padres de la siguiente manera: El sábado con el padre desde las 08:00 a.m., hasta las 08:00 p.m., y el domingo con la madre. Y el año siguiente viceversa.
Cumpleaños de la niña:
• Se acordó que la niña se omite nombres, compartirá con la madre un (1) año y al día siguiente o el fin de semana inmediatamente posterior al día del cumpleaños con el padre y el año siguiente viceversa. Igualmente se acuerda que el día cumpleaños de la niña, el padre tendrá la posibilidad de compartir con ella en horas del medio día y hasta las 03:00 p.m.
Cumpleaños del padre:
• Se acordó que la niña GUTIÉRREZ SÁNCHEZ compartirá el padre el día del cumpleaños de éste, e incluso podrá pernoctar en el hogar paterno.
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que para la época decembrina la niña se omite nombres,, compartirá con sus padres de la siguiente manera: Con el padre desde el veintidós (22) de diciembre al veinticinco (25) de diciembre, desde el primero (1º) a las 10:30 a.m. hasta el dos (2) de enero a las 3:00 p.m. Y con la madre desde el veintiséis (26) de diciembre al treinta y uno (31) de diciembre y desde el tres (03) de enero al seis (06) de enero con la madre, y el año siguiente viceversa. Comenzando este año, el primer periodo con el padre.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los nueve (09) días del mes de octubre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
En esta misma fecha siendo las 11:58 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO