REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000982
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha trece (13) de Septiembre de 2012, suscrita por los ciudadanos ORALITH DESSIRE MALDONADO Y LEOMAR JESUS YRAUSQUIN PADILLA, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.449.154 y 16.828.144, respectivamente, en beneficio de la niña se omite el nombre.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:



CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad mensual de bolívares UN MIL SEISCIENTOS (Bs.- 1.600,00). Dichos aporte se efectuará mediante cuotas semanales a razón de bolívares CUATROCIENTOS (Bs.- 400,00) cada cuota; y lo realizará el padre, de manera directa a quien deberá firmarle un recibo de pago.
• Asimismo, se indica que el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por asistencia, atención médica y medicina que requiera la niña con ocasión algún tratamiento médico que lo requiera.
• Las partes acuerdan que el padre asumirá de manera directa los gastos que se generen por recreación cuando esté con la niña, en cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
• Igualmente se establece que con el fin de garantizar la compra de útiles, vestidos y calzados escolares, el padre aportará la cantidad de bolívares UN MIL (Bs.- 1.000,00) los cuales deberán ser consignados a la madre en la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Del mismo modo se acuerda que por este año, el padre realizará el aporte de manera directa, representado en la compra de os útiles escolares y vestidos escolares.
• En el mes de Diciembre, y con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados y regalos decembrinos requeridos por la niña, para esta época, el padre se compromete a asumir de manera directa el cincuenta por ciento (50%) de éstos gastos.
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.


Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ




En esta misma fecha, siendo las 09:35 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ