REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000984
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha diecinueve (13) de septiembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos: ZORALITH DESSIRE MALDONADO Y LEOMAR JESUS YRAUSQUIN PADILLA, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.449.154 y 16.828.144, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL Primero DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

Días de Semana – Lunes a Viernes
• Las partes convienen que el padre de la niña SE OMITE EL NOMBRE, compartirá con ella los Martes y Jueves desde las 02:00 p.m. hasta las 05:00pm.
Fines de Semanas – Viernes Sábados y Domingos:
• Las partes convienen que la niña SE OMITE EL NOMBRE, compartirá con su padre de manera intersemanal, con pernocta en el hogar paterno, los fines de semana desde el Viernes a las tres 03:00pm hasta el Domingo a las tres 03:00pm.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Se acuerda que la niña SE OMITE EL NOMBRE, compartirá con sus padres de la siguiente manera; con el padre los carnavales desde el viernes, hasta el martes de carnaval a las 07:00 pm. Y ese mismo año la semana santa con la madre desde el viernes de concilio (antes del Domingo de Ramos) hasta el Domingo de Resurrección. Y el año que viene viceversa.
Día de la madre y día del padre.
• Para estas fechas la niña SE OMITE EL NOMBRE, compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda estas fechas, cuando corresponda el día del padre la niña estará con su progenitor desde el día viernes luego de la salida del colegio hasta el día domingo a las 03:00pm
Día del Niño:
• Se acordó que la niña SE OMITE EL NOMBRE, compartirán esta celebración con sus padres de la siguiente manera: el sábado con el padre y domingo con la madre y el año siguiente, viceversa.
Cumpleaños de la Niña:
• Se acordó que la niña SE OMITE EL NOMBRE, compartirán esta celebración con la madre un (01) año y el dìa siguiente o el fin de semana inmediatamente posterior al día del cumpleaños, con el padre y el año siguiente viceversa
Vacaciones escolares:
• Para esta fecha se acordó que la niña SE OMITE EL NOMBRE, compartirá con los padres de igualdad de días, durante este periodo; por lo tanto estará en el hogar paterno la primera semana del periodo vacacional, luego de la segunda semana con la madre y así sucesivamente hasta el inicio del nuevo año escolar.
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que para la época decembrina la niña SE OMITE EL NOMBRE, compartirá con sus padres de la siguiente manera: con la madre desde el quince (15) de diciembre al veinticinco (25) de Diciembre y desde el veintiséis (26) de diciembre hasta el seis (06) de Enero con el padre, y el año que viene viceversa. Comenzando este año, el primer periodo con el padre.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los (09) días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO