REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000993
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha trece (13) de Septiembre de 2012, suscrita por los ciudadanos NHURTH DARELLYS OSTEICOCHEA QUERO Y HAROL YOEL CHACON JORDAN, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.140.131 y 11.769.024, respectivamente, en beneficio de la niña se omite el nombre.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano HAROL YOEL CHACON JORDAN, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares QUINIENTOS (Bs.- 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña se omite el nombre., depositándoselos en cuenta de ahorro personal de la madre del niño ciudadana NHURTH DARELLYS OSTEICOCHEA QUERO, en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir de la presente fecha, así mismo aportará la cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA (Bs.- 150,00) mensuales para el pago de la mitad de la mensualidad del colegio de la niña, que será la misma cantidad que paga en el colegio de sus otras hijas, de igual forma pagará la mitad del transporte escolar que sería la cantidad de bolívares CIENTO DIEZ (Bs.- 110,00) mensual, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña así lo requiera, en el mes de Septiembre le comprará a la niña sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la madre comprará la lista de útiles escolares, en el mes de Diciembre de la misma manera le comprará a la niña sus respectivos calzados para el 24 y 31, en ocasión a las festividades decembrinas. Así mismo cada uno le comprará a la niña su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma se fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual.
SEGUNDO: La ciudadana NHURTH DARELLYS OSTEICOCHEA QUERO, acepta el ofrecimiento realizado por el padre del niño, ciudadano HAROL YOEL CHACON JORDAN, en los términos antes expuestos”.

De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.


DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ