REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-S-2011-000132
En fecha 23 de septiembre de 2011, los ciudadanos: VICTOR DE FREITAS DA CONCEICAO Y KARLA ALEJANDRA GONZALEZ VAZQUEZ, titulares de las cédula de identidad Nº 13.934.491 y 15.385.626, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por los abogados JOAQUIN MURENA Y NORYS CARRASQUERO, inscritos ante el IPSA, bajo el Nº 39.323 y 24.363, se presentaron por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de julio del año 2007. Solicitaron les sea declarada la Separación de Cuerpos, alegaron que desde algún tiempo dejó de existir entre ellos los mismos intereses, existiendo un mutuo abandono de sus obligaciones como pareja, por lo que de mutuo acuerdo han decidido separarse formalmente de cuerpos, fundamentando su acción de conformidad a lo establecido en el artículo 189, del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, iniciándose de esta manera el presente procedimiento.
La precitada solicitud se admite en fecha 26 de septiembre de 2011, declarándose la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fechas 02 y 03 de octubre de 2012, comparecen los ciudadanos VICTOR DE FREITAS DA CONCEICAO Y KARLA ALEJANDRA GONZALEZ VAZQUEZ, debidamente asistidos por los abogados NORYS CARRASQUERO y JOAQUIN MURENA, respectivamente, quienes solicitaron la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Siendo la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal Observa:
UNICO:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de julio del año 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en: Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
c.- Consta de Acta de Nacimiento inserta en el folio cuatro (04) del expediente, que procrearon una (01) hija que responde al nombre de se omite el nombre.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para la hija que el Tribunal Homologa y consiste en:
f 1.- La Patria Potestad y la Responsabilidad de la Crianza será compartida por ambos Padres.
f 2.- La custodia de la niña será ejercida por la madre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será lo más amplio posible, pasará un fin de semana con la mamá y el siguiente con el papá; visitas ínter diarias, por no más de cuatro horas, sin interrumpir horas de sueño, comida y estudio; el 24 de diciembre de este año con el papá y el 31 de diciembre de este año con mamá, cambiándose las fechas en los años sucesivos, mitad de las vacaciones escolares con la mamá y la otra mitad con el papá, el próximo festivo de carnaval con el papá y semana santa con la mamá, cambiándose las fechas en los años sucesivos. Es expresamente convenido, que, será el padre, personalmente, quien buscará y entregará a la niña en el domicilio de la madre.
f 3.- Por concepto de Obligación de Manutención, el padre sufragará, el 100% de todos los gastos de la menor, tales como vestido, calzados, educación, útiles escolares, médicos, odontólogos, medicinas, seguro privado de hospitalización y cirugía y, además, depositará una cantidad de dinero correspondiente a sesenta y seis Unidades Tributarias (66 UT) mensuales, es decir aproximadamente, la cantidad de Bolívares Cinco Mil Dieciséis (Bs. 5.016,00) en una cuenta de ahorros que a tal efecto aperture la ciudadana KARLA ALEJANDRA GONZALEZ VASQUEZ, para cubrir todos los aspectos alimenticios y de esparcimiento de su menor hija.
g.- En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal:
El Veinticinco por ciento (25%) del valor del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa de habitación (vivienda unifamiliar) sobre la cual esta construida y cuyas características son las siguientes: Tres habitaciones, dos baños, sala-comedor, cocina, garaje, construida con paredes de bloques de cemento, losa nervada, ventanas de aluminio, puertas de madera con todos los servicios básicos y cuyo numero catastral es 2122304, situada en la calle Aguirre, Sector Puerta Maraven de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón y que les pertenece, según documento protocolizado por ante la denominada Oficina de Registro Publico del Municipio Carirubana del estado Falcón en fecha 26 de mayo de 2008, bajo el Nº 07, folio 55 al 62 del Protocolo Primero del Tomo Décimo Sexto, del Segundo Trimestre del año 2008 y se encuentra alinderada así: Norte: en 14,60 metros que colinda con terrenos que son o que fueron de José Sinipoli; Sur: en 14,60 metros colinda con terrenos que son o que fueron de Inversiones Albatros, C.A. ESTE: en 10,00 metros, colinda con terrenos que son o que fueron de José Sinopoli y OESTE: en 10,00 metros, colinda con terrenos que son o que fueron de José Sinopoli. El ciudadano Víctor De Freitas cede a la ciudadana Karla González, los derechos que tiene y posee sobre el bien identificado quedando la mencionada ciudadana en posesión total y con plena titularidad y cualidad de propietario, en el porcentaje antes señalado.
h.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos; y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de las diligencias suscritas por los ciudadanos: VICTOR DE FREITAS DA CONCEICAO Y KARLA ALEJANDRA GONZALEZ VAZQUEZ, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS VICTOR DE FREITAS DA CONCEICAO Y KARLA ALEJANDRA GONZALEZ VAZQUEZ, titulares de las cédula de identidad Nº 13.934.491 y 15.385.626, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JOAQUIN MURENA Y NORYS CARRASQUERO, inscritos ante el IPSA, bajo el Nº 39.323 y 24.363, con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en fecha 21 de julio del año 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaría de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2012.
ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
Nota : El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 11:20 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.
SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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