REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-V-2010-000270
En el día de hoy, diez (10) de octubre de 2012, siendo las 10:35 a.m día y hora fijados por este Tribunal de Juicio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, para tener lugar el acto oral de juicio, que por Demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, tienen incoada la ciudadana HILMAR JOHANNA SIERRA GOTOPO, titular de la cedula de identidad Nº 15.981.061, en contra del ciudadano GILBERTO DE JESÚS BARRIOS GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 12.497.364, en beneficio de las niñas (SE OMITEN NOMBRES). Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio esta siendo Reproducida de forma audiovisual cuyas características son las siguientes: Serial Nº B6SA 10133 R, Modelo: VDR-D100PL, Marca: Panasonic. Es aperturado el Acto por el ciudadano Juez Dr. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN, de conformidad a lo establecido en el Articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y es constatada la asistencia de las partes intervinientes en el proceso por el ciudadano secretario temporal del Tribunal de juicio de este Circuito, Abogado AGUSTÍN DELGADO ORTÚÑEZ, constatando la NO comparecencia de la parte demandante, ciudadana HILMAR JOHANNA SIERRA GOTOPO, ni por si, ni por medio de apoderado, y la NO comparecencia de la parte demandada, ciudadano GILBERTO DE JESÚS BARRIOS GUEVARA, ni por si, ni por medio de apoderado. Se deja constancia de la comparecencia del Representante del Ministerio Público Abg. Helme Aliendo, como parte de buena fe en el proceso. Siendo constatada la presencia de las partes, toma la palabra el ciudadano Juez quien expone: vista la falta de comparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el desistimiento de la causa de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicada de manera supletoria, tal como lo establece el artículo 452 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Téngase la Presente Acta como la Sentencia Definitiva de acuerdo a lo establecido en el prenombrado artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
REPRESENTANTE FISCAL
ABG. HELME ALIENDO
EL SECRETARIO
ABG. AGUSTÍN DELGADO ORTÚÑEZ
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