REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-V-2012-000074
En el día de hoy, dos (02) de octubre de 2012, siendo las 11:00 a.m día y hora fijados por este Tribunal de Juicio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, para tener lugar el acto oral de juicio, que por Demanda por Colocación Familiar, tienen incoada la ciudadana Yuslendy Jeniree Vargas Medina, titular de la cedula de identidad Nº 19.058.159, en contra de la ciudadana Yusnary Zuhay Vargas Medina, titular de la cedula de identidad Nº 16.198.106, en beneficio del niño (SE OMITEN NOMBRES). Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio esta siendo Reproducida de forma audiovisual cuyas características son las siguientes: Serial Nº B6SA 10133 R, Modelo: VDR-D100PL, Marca: Panasonic. Es aperturado el Acto por el ciudadano Juez Dr. ALEXANDER LOPEZ DELEÓN, de conformidad a lo establecido en el Articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y es constatada la asistencia de las partes intervinientes en el proceso por el ciudadano secretario temporal del Tribunal de juicio de este Circuito, Abogado AGUSTÍN DELGADO ORTÚÑEZ, constatando la NO comparecencia de la parte demandante, ciudadana Yuslendy Jeniree Vargas Maedina, y de la NO comparecencia de la parte demandada, ciudadana Yusnary Zuhay Vargas Medina, ni por si, ni por medio de apoderado. Se deja constancia de la comparecencia del Representante Fiscal abg. Helme Aliendo. Siendo constatada la presencia de las partes, el ciudadano Juez le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien solicita de manera muy respetuosa se lleve a cabo la presente audiencia, aludiendo que la causa es de orden público y debe ser impulsada de oficio. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez, exponiendo: de acuerdo a lo establecido en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de la Ley para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión del artículo 319 ejusdem, el presente asunto no corresponde a una causa de orden público, ni considera este juzgador que existen suficientes elementos de convicción de acuerdo a lo establecido en el artículo 386 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el ciudadano Juez concluye: vista la falta de comparecencia de las partes en la presente causa, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el desistimiento de la causa de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicada de manera supletoria, tal como lo establece el artículo 452 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Téngase la Presente Acta como la Sentencia Definitiva de acuerdo a lo establecido en el prenombrado artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
REPRESENTANTE FISCAL
ABG. HELME ALIENDO
EL SECRETARIO
ABG. AGUSTÍN DELGADO ORTÚÑEZ
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