REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-R-2012-000029
Vista la apelación ejercida por el ciudadano Ender Alexander Pimentel Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.806.915, asistido por la abogada Yelitza Pérez Colina, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 153.986, contra la sentencia de fecha 09 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en la cual Homologa el acuerdo celebrado en la misma fecha por los ciudadanos ENDER PIMENTEL MALDONADO y ROCEMARI ESTHER ISEA DE PIMENTEL, este Tribunal Superior estando en la oportunidad procesal y legal observa:
En fecha 03 de octubre de 2012, esta Instancia Superior de Protección, fijó por auto el día y la hora para que tuviese lugar la audiencia oral de apelación en el recurso, dejando expresa constancia, que al día inmediato siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, para que la parte recurrente presentara su escrito fundado sobre la apelación.
Ahora bien, la secretaria de este despacho en la misma fecha se dejó constancia de haber fijado la boleta de notificación del ciudadano Ender Alexander Pimentel Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.806.915, en la cartela del Tribunal, para lo cual el día 15 de octubre de 2012, venció dicho lapso sin que la parte recurrente presentara su escrito fundamentando la apelación, y siendo que el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece :

“(…omisis…) Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecido (omisis…)”.

De la norma anterior, se desprende el deber insoslayable que tiene la parte que recurre en presentar un escrito fundado, en el cual exprese concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende que le sea revisado por la instancia superior, de no cumplir con tal formalidad, debe aplicarse la sanción establecida, por lo que, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declararse perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso en el tiempo legal. Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Único: Perecido el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Ender Alexander Pimentel Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.806.915, asistido por la abogada Yelitza Pérez Colina, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 153.986, contra la sentencia de fecha 09 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ
LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2012, siendo las 09:30 am.

LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO