REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-R-2012-000030
Vista la apelación ejercida por el Abogado Cesar Curiel, venezolano, mayor de edad debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 3.959, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Sonia Rodríguez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.515.786, contra el auto de fecha 02 de Julio de 2012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en el Asunto No. JMS-2011-232, (Partición de Herencia).
Este Tribunal Superior estando en la oportunidad procesal y legal observa:
En fecha 04 de octubre de 2012, este superioridad, fijó por auto el día y la hora para que tuviese lugar la audiencia oral de apelación, dejando expresa constancia, que al día inmediato siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, para que la parte apelante presentara su escrito fundado sobre la apelación.
Ahora bien, la secretaria del Tribunal en fecha 04 de octubre de 2011, dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación dirigida a la parte recurrente la ciudadana Sonia Rodríguez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.515.786, y/o a su apoderado Judicial Cesar Curiel, y por cuanto el día 16 de octubre de 2012, venció dicho lapso, sin que la parte recurrente presentara su escrito fundamentando la apelación, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual señala:

“(…omisis…) Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecido (omisis…)”.

De la norma anterior, se desprende el deber insoslayable que tiene la parte que recurre en presentar un escrito fundado, en el cual exprese concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende que le sea revisado por la instancia superior, de no cumplir con tal formalidad en el lapso establecido, debe aplicarse la sanción prevista para ello, por tal motivo este Tribunal Superior de Protección declara perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización en el lapso legal. Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Único: Perecido el Recurso de Apelación interpuesto por el el Abogado Cesar Curiel, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 3.959, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Sonia Rodríguez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.515.786, contra el auto de fecha 02 de Julio de 2012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en el Asunto No. JMS-2011-232, (Partición de Herencia).
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ
LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2012, siendo las 2:10 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO