REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-015886
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos PEDRO JOSE FAJARDO RODRIGUEZ y REINA SULBETH MENDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.181.224 y V-12.093.189, respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos, indicando sus deberes con sus hijos la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) y doce (12) años de edad, respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con los mismos; evidenciándose que en cuanto a la obligación de manutención el padre, se obliga a pagar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) mensuales. En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los un (01) día del mes de octubre de dos mil doce (2.012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/ms.
AP51-J-2012-015886
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