REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: AP51-J-2012-017388

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25/09/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abg. NINOSKA ESTEVES MARIÑO, en su carácter de Defensor 107 del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Defensoria ubicada en el Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, actuando en el interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: DAYIRE ISABEL PACHECO y JHOAN ALBERTO BASTARDO LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.908.485 y V-16.954.690, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 30 de Agosto de 2012, ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia lo siguiente; el padre se compromete a sufragar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, por concepto de obligación de manutención.. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,



ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP