REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero (01) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-17533
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27/09/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta del Convenimiento de CUMPLIMIETNO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada para su Homologación por la ABG. NINOSKA ESTEVES MARIÑO, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Número 107, adscrita a la Defensora JOSEFA JOAQINA SANCHEZ Nº 039, ubicado en el Registro Civil de la Parroquia Sucre, actuando en el interés superior de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) y un (01) año de edad, a solicitud de los ciudadanos: MARIA AVILA MERO y ENRIQUE HIDALGO CALLE, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-83.028.181y E-82.297.730, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 11/09/2012 ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,00), mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, por concepto de obligación de manutención.. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
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