REPUBLICA< BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 03 de Octubre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2012-000259
PARTE ACTORA: RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (3) años de edad, a solicitud de la ciudadana ARGELIA CAROLINA DIAZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-19.395.920.
PARTE DEMANDADA: MAICKEL ARMANDO RÍOS PALOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.341.299.
MOTIVO: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto esta Juzgadora observa:
En fecha 17/01/2012, se dictó auto de admisión, de la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención; presentada por el abogado RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (3) años de edad, a solicitud de la ciudadana ARGELIA CAROLINA DIAZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-19.395.920, en contra del ciudadano MAICKEL ARMANDO RÍOS PALOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.341.299, asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al mencionado ciudadano para lo cual se instó a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos, asimismo se acordó librar oficio al Director de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a fin de que informe a este Tribunal a la brevedad y con suma urgencia información concerniente al status financiero, cuentas y otros instrumentos financiero del ciudadano MAICKEL ARMANDO RÍOS PALOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.341.299, en el sistema financiero bancario.
En fecha 14/02/2012, se dictó auto mediante el cual se acordó librar la Boleta de Notificación al ciudadano MAICKEL ARMANDO RÍOS PALOMO, supra identificado, a fin de informarle que debe comparecer debidamente asistido de abogado, dentro del lapso diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia hecha por el alguacil y la secretaria de haber practicado su notificación, y se sirva consignar en el expediente dentro de dicho lapso de comparecencia documentos que acrediten el cumplimiento efectivo de dicho convenio de obligación de manutención.
En fecha 19/07/2012, se recibió diligencia suscrita por el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), de este Circuito Judicial mediante la cual consigna con resultados positivos la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano MAICKEL ARMANDO RÍOS, supra identificado, debidamente recibida por MAYCLE RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-20.289.381, quien manifestó ser su hermana.
En fecha 23/07/2012, se levantó acta suscrita por la Abogada ROBSY RIVAS, en su carácter de Secretaria del Tribunal Décimo (10mo) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial, mediante la cual certificó que el demandado ciudadano MAICKEL ARMANDO RÍOS PALOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.341.299, se encuentra debidamente Notificado del Cumplimiento Voluntario, asimismo se dejó constancia que a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzaría a transcurrir el lapso correspondiente.
En fecha 08/08/2012, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que siendo las tres y treinta de la tarde (3:30pm), se dejó constancia que el ciudadano MAICKEL ARMANDO RÍOS PALOMO, supra identificado NO compareció a dar cumplimiento voluntario al convenimiento de obligación de manutención suscrito con la ciudadana ARGELIA CAROLINA GONZALEZ DIAZ, identificado en autos.
En fecha 20/09/2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, mediante la cual solicita Ejecución Forzosa.
Ahora bien, siendo la obligación de manutención fijada por los ciudadanos ARGELIA CAROLINA DIAZ y MAICKEL ARMANDO RÍOS PALOMO, en el escrito de solicitud de la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención fue de: “…la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serían depositados en una Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil, en relación a los gastos extraordinarios, serían cubiertos en su totalidad por el progenitor; en relación con los gastos del mes de Diciembre los mismos serían cubiertos en CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos progenitores …”, y que de los dichos de la parte solicitante el padre adeuda la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y visto que transcurrió íntegramente el lapso de ejecución voluntaria concedido al ciudadano MAICKEL ARMANDO RÍOS PALOMO, tal como lo dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya cumplido con el pago de la obligación de manutención, por tal motivo este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena, de conformidad con el artículo 526 ejusdem, declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por el abogado RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (3) años de edad, a solicitud de la ciudadana ARGELIA CAROLINA DIAZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-19.395.920, en contra del ciudadano MAICKEL ARMANDO RÍOS PALOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.341.299, en consecuencia se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA sobre la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), adeudados por el ciudadano MAICKEL ARMANDO RÍOS PALOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.341.299, correspondientes a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre del año 2011, así como el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de ropa, calzado y juguetes del mes de diciembre de 2011, fijados mediante convenimiento suscrito por los ciudadanos ARGELIA CAROLINA DIAZ y MAICKEL ARMANDO RÍOS PALOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.395.920 y V-16.341.299, en el escrito de solicitud de homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 03/10/2011, debidamente homologado el 06/10/2011, por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, asimismo se acuerda oficiar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) a fin de que se sirva oficiar al Banco Fondo Común Banco Universal, a fin de que sirva informar el saldo que posee la Cuenta Corriente nomina N° 1000147482, del ciudadano MAICKEL ARMANDO RIOS PALOMO, titular de la cédula de identidad N° V-16.341.299; por consiguiente, se deja constancia que este Despacho queda a la espera de que la parte interesada indique sobre que bienes ó sobre que cantidad de dinero recaerá la ejecución del presente fallo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. ROBSY RIVAS
GOM/RR/Carol.
AP51-V-2012-000259
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