REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-010764
PARTE DEMANDANTE: ELIAS RAMON BETANCOURT FARFAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.639.096
PARTE DEMANDADA: BELIZMAR LUISA GONZALEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.641.540
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR – CUMPLIMIENTO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado reunión entre las partes y la ciudadana Jueza de este Tribunal y vista el acta levantada en fecha 09/10/2012 en la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR - CUMPLIMIENTO, suscrito por los ciudadanos ELIAS RAMON BETANCOURT FARFAN y BELIZMAR LUISA GONZALEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.639.096 y V- 12.641.540 respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “El padre solicita el cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, solicitando que se llegue a un acuerdo a lo cual la madre dice que solo va entregar al niño en su casa o en la estación del metro de propiatria a las cinco de la tarde (05:00 pm.). El ciudadano ELIAS RAMON BETANCOURT dice no estar de acuerdo en buscar el niño en la estación del metro de propatria a las cinco (05:00 pm.) de la tarde . Por lo que luego de conversar con la ciudadana juez establecen lo siguiente la entrega del niño se hará los días viernes cuando le corresponda al padre disfrutar con su hijo a las cinco (05:00pm.) de la tarde en las instalaciones del consejo municipal de Derecho del Niños, Niñas y adolescentes ubicado en la Torres Bambenes en la siguiente dirección avenida lecuna, esquina de reducto a Miranda. Edificio Bambenes, piso 5. Punto de referencia diagonal a la plaza Miranda al lado del Banco Venezuela, reintegrándolo el padre a su lugar de estudio el día lunes, tal y como quedo establecido en el convenio suscrito por ambos el día 10/01/2012 . esta entrega se harán a partir del día 19-10-2012 y se seguirá efectuando en forma alterna cada quince días, hasta que los padres establezcan de mutuo acuerdo cualquier otro lugar”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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