REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-016564
ASUNTO: AH51-X-2012-000559
PARTE DEMANDANTE: LIGIA AMALIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 1.589.109
ABOGADOS: GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PEREZ y GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogados bajo los nros.- 43.964 y 88.051, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HAMID FOUAD EL SAYEGH FRANGIE, mayor de edad, natural de Beiru – Libano y titular de la cedula de identidad N° V- 6.342.857
MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES (DIVORCIO CONTENCIOSO)
I
Vista la presente demanda de Divorcio fundamentada en las causales primera (1era) y tercera (3era) del artículo 185 del Código Civil, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 18/09/2012, incoada por los abogados GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PEREZ y GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogados bajo los nros.- 43.964 y 88.051, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LIGIA AMALIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 1.589.109, contra su cónyuge HAMID FOUAD EL SAYEGH FRANGIE, mayor de edad, natural de Beiru – Libano y titular de la cedula de identidad N° V- 6.342.857, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado bajo el N° 14, Tomo 208, de fecha 19/07/2012, ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, del cual se acompañó documento certificado conjuntamente con el escrito libelar.



PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que en fecha 04/04/2013, este Tribunal acordó librar oficio a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de solicitarle remita a este despacho judicial toda la información correspondiente a los instrumentos financieros negociables y cuentas bancarias que posea el ciudadano HAMID FOUAD EL SAYEGH FRANGIE, ut supra identificado, en la red de Bancos comerciales y Estadales del país; ahora bien en virtud de que a la presente fecha la referida institución no ha remitido la información solicitada y por cuanto en fecha 27/02/2013, el apoderado judicial de la parte actora ratificó su solicitud a fin de que se decrete medida de embargo sobre cuentas bancarias a nombre del ciudadano demandado, y a los fines de salvaguardar el acervo patrimonial, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre las cuentas señaladas por la parte actora y quedamos igualmente a la espera de que la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) remita la información requerida.-
II
Ahora bien, es importante señalar que la parte accionante solicito, se dictara una Medida Cautelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre cuentas bancarias a nombre del demandado propiedad de la comunidad conyugal, por cuanto presume que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Ahora bien, resulta pertinente citar las normativas establecidas por el legislador patrio para regular esta materia, y al respecto y como quiera que la presente causa trata de una demanda de Divorcio, es preciso transcribir brevemente los artículo 148, 156 y 191 del Código Civil de Venezuela, el cual dispone:
Artículo 148 ejusdem, “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”
Artículo 156 del Código Civil Venezolano, “Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges”.
Artículo 191: “La acción de divorcio y la de separación de los cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una y otra; pero no podrán internarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas…Omissis…
3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes” (Negritas y cursivas añadidas).
En el mismo orden de ideas, resulta igualmente importante traer a colación el contenido de los artículos 585 y 591 del Código de Procedimiento Civil los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 585: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (Negritas y cursivas añadidas).
Artículo 591: A pedido de parte, el Juez se trasladará a la morada del deudor, o a los sitos o establecimientos donde se encuentren los bienes a embargarse, para ejecutar la medida. A tal fin, podrá ordenar la apertura puertas y de cualesquiera depósitos o recipientes, y solicitar, cuando fuere necesario el auxilio de la fuerza publica. (Negritas, Cursiva y Subrayado añadidos).”
Por ello, es sumamente importante distinguir la tutela preventiva y la tutela cautelar; lo que hace que una medida tenga carácter cautelar, es que esté dirigida a garantizar la eficacia del fallo y la efectividad del proceso, si una medida tiene como causa la tutela de otro valor jurídico que no sea el fallo, entonces no es cautelar, es preventiva como es el caso que nos ocupa.
Dado lo expuesto, esta Juzgadora ratificando el criterio anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, así como a los fines de evitar la dilapidación de los bienes de la comunidad conyugal; es por lo que quien aquí suscribe considera procedente dictar una Medida Cautelar Preventiva y de esta manera asegurar el derecho que se reclama a objeto de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tal como lo establece la citada norma; en virtud que dicha medida tiene una finalidad preventiva y no ejecutiva. Por tal motivo, esta Juez Unipersonal del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
- MEDIDA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas y sobre las que se sigan depositando en las cuentas que se señalan a continuación:
• Banco Banesco, cuenta corriente número 0134-0335-003351008430
• Banco Corp Banca, cuenta corriente número 0121-0190-280106637959
• Banco Bicentenario, cuenta corriente número 0175-0495-930071185421
• Banco de Venezuela, cuenta corriente número 0102-2022-9910000134727
- RATIFICAR OFICIO librado a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), con la finalidad de que se sirvan informar, a la brevedad, los Instrumentos Negociables y Cuentas Bancarias que posea el ciudadano HAMID FOUAD EL SAYEGH FRANGIE, mayor de edad, natural de Beiru – Libano y titular de la cedula de identidad N° V- 6.342.857, en la red de Bancos Comerciales y Estadales del País. Y ASÍ SE DECLARA.
Por consiguiente, se ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a fin de que realice los trámites pertinentes. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) día del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS