REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005977
ASUNTO : IK01-X-2012-000069
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Con base a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Corte de Apelaciones decidir la inhibición planteada por el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en su condición de Juez Segundo de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el día 04 de septiembre de 2012, en el asunto penal N° IP01-P-2010-005977, seguido ante ese Tribunal contra el ciudadano: JEAN ENRIQUE COBIS, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento.
Se dio ingreso a la antedicha incidencia el día 26 de septiembre de 2012, dándose cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo este Tribunal Colegiado en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Estableció en Acta el Juez inhibido los motivos por los que procedió a presentar la inhibición en el asunto penal seguido contra el identificado ciudadano, tal como lo preceptúa el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando expresó lo siguiente:
… En el lapso comprendido desde el 25 de abril de 2009 al 9 de abril de 2012 me desempeñé como Juez Cuarto de Control de la Circunscripción Penal del estado Falcón y entre tanto asuntos judiciales penales que me correspondió conocer se encuentra el asunto judicial arriba identificado, en el cual emití opinión al dictar y publicar distintas decisiones judiciales, entre las cuales se encuentra la orden de apertura del Juicio Oral y Público, dictada en fecha 27 de abril de 2011, la cual riela al folio 140 y siguientes del asunto judicial y además consta en el sistema informático juris 2000…
CAUSAL LEGAL
Se observa que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme se desprende de los alegatos del Juez Juan Carlos Palencia Guevara, el motivo que lo indujo a abstenerse del conocimiento del asunto penal seguido contra el ciudadano JEAN ENRIQUE COBIS, luego de que tomara posesión del cargo de Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue el hecho de haber conocido y decidido previamente en dicho asunto como Juez Cuarto de Primera Instancia de Control, cuando presidió con tal carácter la audiencia preliminar celebrada en dicho asunto, aperturando la causa a juicio, circunstancia que, conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando no está prevista como causal de inhibición específica para el caso de los Jueces que hayan intervenido como tal con anterioridad al cargo de Juez que presiden al momento de inhibirse, ya que sólo establece los casos del fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, no es menos cierto que en el proceso penal tal posibilidad se materializa cuando un Juez de Control es rotado a Juez de Juicio por motivo de las diferentes fases por las que atraviesa el proceso penal, constituyendo un hecho notorio judicial registrado en los archivos llevados por esta Corte de Apelaciones que el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA se ha desempeñado anteriormente al cargo que hoy ostenta como Juez de Juicio, como Juez Cuarto de Primera Instancia de Control de esta sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
En efecto, toda decisión contentiva del auto de apertura a Juicio Oral y Público dictado en una causa penal demuestra que, efectivamente, el Juez que preside una audiencia preliminar como Juez de Control conoce previamente del asunto que le ha sido puesto bajo su conocimiento cuando se encuentra desempeñando el cargo de Juez de Primera Instancia de Juicio, circunstancia que le impide sustanciarla y decidirla, tal como acontece en el presente asunto, cuando el Juez de Juicio inhibido alega que fue el Juez de Control que dictó numerosas decisiones en el asunto IP01-P-2010-005977, entre ellas el auto de apertura a juicio, demostrativo de que su afirmación es cierta, cuando manifiesta haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que le impide sustanciarla y decidirla en esa fase del proceso, no quedando dudas a esta Alzada que, efectivamente, el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, se encuentra inhabilitado para conocer del señalado asunto penal, por estar incurso en la causal de inhibición invocada, por lo que la Inhibición que presentó en el asunto penal antes señalado y que por este fallo se resuelve debe ser declara con lugar. Así se decide.
En atención a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, se declara que el Juez o Jueza sustituto o sustituta a quien le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del proceso seguido contra el predicho ciudadano hasta su conclusión definitiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial IP01-P-2010-005977, seguido ante ese Tribunal contra el ciudadano: JEAN ENRIQUE COBIS, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión, y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del asunto principal, por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del juicio seguido contra el mencionado ciudadano hasta su conclusión definitiva. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, al primer día del mes de Octubre de 2012.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
MORELA FERRER BARBOZA CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA JUEZA PROVISORIA
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG012012000687
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