REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001208
ASUNTO : IP01-R-2012-000145


JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado: NÉUCRATES LABARCA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra el auto dictado el 02 de Julio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, al culminar la audiencia de presentación para oír al imputado GREGORIO ANTONIO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.431.354, que acordó la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad por la imposición de una cautelar menos gravosa, conforme a la norma prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación cada 45 días y prohibición de portar armas de fuego, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en fecha 26 de septiembre del 2012, designándose como Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte de la Representación del Ministerio Público y en tal sentido observa:
Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido contra el auto que declaró la imposición de dos medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad a favor del imputado, apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de las condiciones de forma (por escrito fundamentado) y en los casos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, alegando de manera separada las razones y fundamentos de la apelación interpuesta.

Agravio: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, al haber sido ejercido conforme al numeral 4 del artículo 447 del mencionado texto procedimental.

Legitimación: Asimismo, el Abogado impugnante tiene la cualidad de “Parte” en el presente proceso, por ser Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y constar así de las copias certificadas de las actuaciones, por lo que se encuentra investida de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.

Tempestividad: De igual manera, se interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil, es decir, de manera temporánea, por anticipada, ya que la decisión recurrida fue publicada el día 2 de JULIO 2012 y el Fiscal apelante ejerció el recurso de apelación el 23-07-2012, antes de que comenzara a transcurrir el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días contados a partir de la notificación, toda vez que en la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el tribunal de la causa se hace constar que hasta la fecha de remisión del asunto a esta Sala, todavía no se habían recibido las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes,

Contestación del Recurso: Asimismo verificó esta Corte de Apelaciones que la Representación de la Defensa Privada del procesado, representada por la Abogada LUZ MARINA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.995.111, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.939, dio contestación al recurso antes de la oportunidad legal prevista en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, antes de que comenzara a transcurrir el lapso de los tres días siguientes a su emplazamiento, tal como se verifica de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Control y que corre agregado a los folios 130 al 134 de las actuaciones, ya que fue debidamente emplazada el 06 de septiembre de 2012, dando contestación al recurso de apelación antes de dicho emplazamiento, es decir, el 13/08/2012, siendo remitido el cuaderno separado a esta Sala en fecha 18 de septiembre de 2012.

También constató esta Corte de Apelaciones que la decisión apelada no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara INIMPUGNABLES, al no estar contemplada en alguno de los literales del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que las hace inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición de este Código o de la Ley”.

DISPOSITIVA
Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado: NÉUCRATES LABARCA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra el auto dictado el 02 de Julio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, al culminar la audiencia de presentación para oír al imputado GREGORIO ANTONIO LEAL, que acordó la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad por la imposición de una cautelar menos gravosa, conforme a la norma prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación cada 45 días y prohibición de portar armas de fuego, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose esta Sala al lapso estipulado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para su decisión al fondo. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los 10 días del mes de Octubre de 2012. A los 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.




GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA




MORELA FERRER BARBOZA CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE JUEZA PROVISORIA






JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012012000724