REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002754
ASUNTO : IP01-R-2012-000162


JUEZA PONENTE: ABG. MORELA FERRER

Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. CARMARIS ROMERO, Defensora Publica Primera Penal de esta Circunscripción Judicial, del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 25.660.671, recurso intentado en contra del auto publicado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Santa Ana de Coro, el día 25 de julio de 2012, en el asunto IP01-P-2012-002754, donde se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a su defendido antes identificado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de transporte, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se observa en el folio 08 de las actuaciones que fueron remitidas a esta Sala, auto dictado por el Tribunal de Instancia el día 15 de Agosto de 2012,mediante el cual se ordenó librar boleta de emplazamiento a la Representación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público respecto al recurso de apelación, con miras a dar cumplimiento a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que según se desprende del cómputo procesal efectuado por la secretaria del Tribunal de Instancia, que el Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado en fecha 16 de agosto del 2012 y dicha boleta de emplazamiento constó en autos el día 20/08/2012, según nota de secretaría; debiendo acotarse en relación a este particular, que revisadas las actas que integran este asunto se evidencia que no hubo contestación al recurso de apelación por parte del Ministerio Publico.

El cuaderno de apelación se recibió en esta Alzada mediante auto fechado del 05 de septiembre de 2012, oportunidad en la que fue designada como ponente la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
ADMISIBILIDAD

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad establecida en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, partiendo de lo preceptuado en el artículo 437 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

…Artículo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o1irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

Lo contemplado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria para la contestación del recurso; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad (del recurrente), temporaneidad (del recurso y de la contestación), inimpugnabilidad e irrecurribilidad (del acto decisorio), variables estas, que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.

Analizado el dispositivo legal reproducido, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de estos requisitos de carácter formal, en el caso sometido ahora a su consideración, de la siguiente manera:

Legitimación:
Se evidencia de los folios 01 al 09 de las actas que reposan en este asunto que el Recurso de Apelación que consta en actas, ha sido interpuesto por la Abg. CARMARIS ROMERO, Defensora Pública Primera Penal de esta Circunscripción Judicial, del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO GONZÁLEZ, quien funge como imputado en el asunto principal.

En este sentido, estima esta Alzada oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 433 del Código Penal Adjetivo, el cual es del tenor siguiente:
…Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…


En atenencia a la norma previamente transcrita se debe tener como plenamente legitimada para recurrir a la Abogada; CARMARIS ROMERO, Defensora Pública Primera Penal de esta Circunscripción Judicial en su condición de Defensora del encartado de marras; y así se determina.

Tempestividad del Recurso:
El auto proferido por el Tribunal de Instancia objeto de impugnación fue dictado en fecha 25 de Julio de 2012, dándose por notificada la Defensa en fecha 08/08/2012. Partiendo de las referidas afirmaciones, se observa que la Abogada Defensora, presentó el escrito recursivo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, Coro, el día 14 de Agosto de 2012, es decir, al cuarto día hábil luego de que se dio por notificada la defensora Publica; dentro del lapso a que hace referencia el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, acontecimiento éste, que hace considerar como temporáneo la interposición del mismo.
Con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado; y así se determina.
Impugnabilidad Objetiva: Se observa que la decisión objeto de impugnación entre otras cosas decretó la privación judicial preventiva de libertad al imputado de marras, partiendo de este punto, se estima prudente traer a colación el artículo 447, el cual establece las resoluciones susceptibles de ser impugnadas:


…Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7. Las señaladas expresamente por la ley…

Luego de haber delimitado el pronunciamiento del Tribunal de Instancia que entre otras cosas decretó la privación judicial preventiva de libertad, y de verificar en la norma que dicha naturaleza de pronunciamientos está regulada como impugnable, estiman quienes aquí deciden con fundamento en el ordinal 4° del artículo reproducido, que la recurrida debe calificarse como objetivamente impugnable; y así se determina.
En atenencia a todo lo previamente expuesto, esta Alzada considera ajustado a derecho declarar Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. CARMARIS ROMERO, Defensora Publica Primera Penal de esta Circunscripción Judicial del ciudadano EDIXON JAVIER SAAVEDRA y así se decide.



DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CARMARIS ROMERO, Defensora Publica Primera Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de Defensora Publica del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, contra del auto publicado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Falcón-Santa Ana de Coro, que decretó la privación judicial preventiva de libertad a su defendido.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA


ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE

ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA


ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria


RESOLUCION Nº IG012012000735