REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000429
ASUNTO : IP01-R-2012-000181


JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada: ELIZABETH SÁNCHEZ MERCHÁN, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, contra el auto dictado el 07 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal seguido contra los imputados, ciudadanos JAVIER JOSÉ VERGARA y YOELVIS GREGORIO RODRÍGUEZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 23.678.457 y 22.600.575, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, que acordó la práctica o realización de una prueba anticipada en la fase intermedia del proceso, conforme a la norma prevista en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la práctica de una inspección en el inmueble allanado, recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en fecha 11 de septiembre del 2012, designándose como Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte de la Representación del Ministerio Público y en tal sentido observa:
Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido contra el auto que declaró la práctica de una prueba anticipada en la fase intermedia del proceso, apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de las condiciones de forma (por escrito fundamentado) y en los casos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, alegando de manera separada las razones y fundamentos de la apelación interpuesta.
Agravio: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, al haber sido ejercido conforme al numeral 5 del artículo 447 del mencionado texto procedimental.
Legitimación: Asimismo, la Abogada impugnante tiene la cualidad de “Parte” en el presente proceso, por ser Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y constar así de las copias certificadas de las actuaciones, por lo que se encuentra investida de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.
Tempestividad: De igual manera, se interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil, es decir, de manera temporánea, ya que la decisión recurrida fue publicada el día 07 de AGOSTO 2012 y la Fiscal apelante fue notificada el día 22-08-2012, ejerciendo el recurso de apelación el 23-08-2012, al primer día hábil siguiente, vale decir, dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días contados a partir de la notificación.
Contestación del Recurso: Asimismo verificó esta Corte de Apelaciones que la Representación de la Defensa Privada del procesado, representada por los Abogados SUGEILY ARTEAGA CROES y FRANCISCO HUMBRÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.238.424 y 9.525.129, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.901 y XXX, dieron contestación al recurso dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fueron emplazados el 04/09/2012 y contestaron el recurso de apelación el 06/09/2012, dentro del lapso de los tres días siguientes a su emplazamiento, tal como se verifica de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Control y que corre agregado a los folios 40 al 42 de las actuaciones.
También constató esta Corte de Apelaciones que la decisión apelada no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara INIMPUGNABLES, al no estar contemplada en alguno de los literales del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que las hace inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición de este Código o de la Ley”.

DISPOSITIVA
Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Abogada: ELIZABETH SÁNCHEZ MERCHÁN, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, contra el auto dictado el 07 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal seguido contra los imputados, ciudadanos JAVIER JOSÉ VERGARA y YOELVIS GREGORIO RODRÍGUEZ VERGARA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, que acordó la práctica o realización de una prueba anticipada en la fase intermedia del proceso, conforme a la norma prevista en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la práctica de una inspección en el inmueble allanado, acogiéndose esta Sala al lapso estipulado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para su decisión al fondo. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los 10 días del mes de Octubre de 2012. A los 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA




MORELA FERRER BARBOZA CARMEN NATALIA ZABALETA JUEZA PROVISORIA Y PONENTE JUEZA PROVISORIA




JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012012000728