REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2012-000186
ASUNTO : IP01-R-2012-000186
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA
Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano DARWIN ANTONIO GONZÁLEZ HERMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.057.575, por la comisión presunta del delito de ROBO AGRAVADO, razón por la cual se procede a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada KARLIN BETZABETH HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.568, domiciliada en el sector Los Caobos, calle La Rosa y Los Claveles, Punto Fijo, estado Falcón, en su carácter de Defensora Privada del identificado ciudadano, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, presidido por la Abogada KARLA MORALES MORA, que decretó sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 5 de SEPTIEMBRE de 2012, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Funda su pretensión de impugnación la parte Defensora en la causal de apelación prevista en el ordinal 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la recurrida mediante auto motivado de fecha 15 de Marzo de 2012 y con base en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal decretó sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre su representado, por causarle un gravamen irreparable, al vulnerar su derecho a la libertad.
Dentro de esta perspectiva, se verifica conforme al principio de impugnabilidad objetiva que la decisión objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente la parte recurrente tiene legitimación para recurrir, por ser la Representación de la defensa técnica del procesado.
En cuanto a la temporaneidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de la notificación de publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo es temporáneo, al haberse interpuesto dentro del lapso de ley, ya que la decisión fue publicada en fecha 15 de Marzo de 2012, siendo notificada la parte Defensora en fecha 28/03/2012, ejerciendo el recurso en fecha 09 de abril de 2012, por ende, al quinto (5°) día hábil siguiente, en la oportunidad prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Control y que corre agregado a los autos al folio 86 y 87 del Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.
Igualmente se observa que en el presente caso no se efectuó la contestación del recurso por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo de audiencias, al verificarse que dicho emplazamiento ocurrió en fecha 13/08/2012, siendo remitido el presente cuaderno separado a esta Sala en fecha 03/09/2012, sin que haya contestado el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que la parte recurrente dio cumplimiento al requisito previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo que hace procedente en Derecho declarar admisible el recurso de apelación interpuesto, acogiéndose esta Sala al lapso estatuido en el artículo 450 del texto penal adjetivo, para decidir el fondo de lo planteado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Abogada KARLIN BETZABETH HERRERA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DARWIN ANTONIO GONZÁLEZ HERMAN, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, presidido por la Abogada KARLA MORALES MORA, que decretó sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge esta Corte de Apelaciones al lapso previsto en el artículo 450 para la resolución del fondo del presente recurso de apelación. Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 10 días del mes de Octubre de 2012.
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA
MORELA FERRER BARBOZA CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE JUEZA PROVISORIA
JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria
En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG012012000734
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