REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2012-000058
ASUNTO : IP01-O-2012-000058

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Vista la solicitud interpuesta ante este Tribunal Colegiado por los Abogados GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON y LUIS RICARDO GOMEZ, antes identificados, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JORNER JOSE COLINA ARIAS, LEONEL ANTONIO ORTIZ MARTINEZ y MARIANNI CASTILLO, en el ASUNTO PENAL N° IPI1-P-2010-006100, en fecha 01 de Octubre del corriente, en virtud de la cual solicitan a esta Corte de Apelaciones que fije la audiencia oral constitucional en el presente asunto, en virtud de que no fueron convocados por esta Sala a dicho acto, a pesar de que en las actas procesales constan sus teléfonos celulares, esta Alzada para decidir observa:
En fecha 05 de septiembre de 2012, esta Corte de Apelaciones declaró admitida la acción de amparo constitucional interpuesta por los mencionados Abogados contra presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal seguido contra sus representados, por lo cual se dio el trámite respectivo al presente asunto, conforme al procedimiento de amparo constitucional que estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso José Amado Mejías Betancourt, librando las correspondientes boletas de notificación a la Jueza del Tribunal denunciado como agraviante, al Ministerio Público, por órgano del Fiscal Décimo Quinto que interviene en el asunto principal y de los Fiscales de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia Constitucional de esta Circunscripción Judicial, así como a los Abogados accionantes, en acatamiento a las reiteradas doctrinas jurisprudenciales de la aludida Sala del Máximo Tribunal de la República.
Es así como el 11 de septiembre de 2012, una vez que constó en autos las debidas notificaciones de las partes intervinientes en el presente procedimiento de amparo constitucional, y más concretamente, de los Abogados accionantes, según se desprende de las resultas de las boletas de notificación practicadas por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el Alguacil Miguel Mavo, en fecha 10/09/2012, al Abogado GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON, a las 2:28 pm (folio 163) y al Abogado LUIS RICARDO GÓMEZ, en fecha 10/09/2012, a las 2:24 pm (Folio 164), las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 11/09/2012, junto a las demás boletas de notificación libradas, se fijó por Secretaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral constitucional, para el día LUNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012, acto al cual no comparecieron los Abogados accionantes, por lo cual se resolvió:

… LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO, con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON y LUIS RICARDO GOMEZ, antes identificados, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JORNER JOSE COLINA ARIAS, LEONEL ANTONIO ORTIZ MARTINEZ y MARIANNI CASTILLO, en el ASUNTO PENAL N° IPI1-P-2010-006100, contra presunta omisión del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de el Estado Falcón, en la Sede Judicial Punto Fijo, a tenor de lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso José Amando Mejías Betancourt.

Dicho pronunciamiento judicial se dictó ante la pérdida del interés que sobreviene en el curso del proceso, cuando el actor desiste de su pretensión por incomparecencia a la audiencia oral constitucional (sSC. N° 1894 de 15/12/2011) y conforme a la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01/02/2000, en el señalado caso José Amando Mejías Betancourt, que dispuso:
… En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…


En consecuencia, mal pueden pretender los Abogados accionantes que se fije en el presente caso una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral constitucional, cuando ya el presente procedimiento fue declarado terminado por sus incomparecencias al señalado acto, motivo por el cual se niega tal pedimento de los Abogados GILBERTO ANTONIO ZERPA y LUÍS RICARDO GÓMEZ. Así se decide.

DISPOSITIVA


En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta ante este Tribunal Colegiado por los Abogados GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON y LUIS RICARDO GOMEZ, antes identificados, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JORNER JOSE COLINA ARIAS, LEONEL ANTONIO ORTIZ MARTINEZ y MARIANNI CASTILLO, en el ASUNTO PENAL N° IPI1-P-2010-006100, presentada ante esta Sala en fecha 01 de Octubre de 2012, de fijación de la audiencia oral constitucional en el presente asunto, por haberse declarado la terminación del procedimiento en fecha 17 de septiembre de este mismo año. Publíquese y notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los tres días del mes de Octubre de 2012.

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE



ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA
ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA



ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En esta fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012012000695