REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2011-000001
ASUNTO : IP01-R-2012-000151
JUEZA PONENTE: ABG. MORELA FERRER
Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Maria Auxiliadora Madriz Lovera Defensora Publica Séptima en la fase de Ejecución de la Unidad de Defensa Publica del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en este acto en su carácter como Defensora del Ciudadano FRANKLIN GUADALUPE AMAYA Venezolano Mayor de edad, Titular de identidad 17.351.731 residenciado en Sabana Larga , calle 5, casa numero 9, Recurso intentado en contra del auto publicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Santa Ana de Coro, el día 10 de Julio de 2012, en el asunto IJ01-P-2011-000001, donde se decretó la Negativa de la formula del cumplimiento de Pena referente al Destacamento de Trabajo a su defendido antes identificado; Actualmente recluido en el Internado Judicial de la Ciudad de Coro.
El cuaderno de apelación se recibió en esta Alzada mediante auto fechado del 23 de Agosto de 2012, oportunidad en la que fue designado como ponente la Abg. MORELA FERRER.
En fecha 23 de Junio de 2012 se aboco al conocimiento del presente asunto la Abg. RITA CACERES, en su condición de Jueza Suplente a esta Corte de Apelaciones, por cuanto la jueza Carmen Zabaleta se encuentra en uso de sus vacaciones legales correspondientes.
En Fecha 18 de Septiembre del 2012, se aboco al conocimiento del presente asunto la Abg. Carmen Zabaleta, en su condición de Jueza Provisoria de esta Corte de Apelaciones, por cuanto se encontraba haciendo uso del disfrute de sus vacaciones legales.
Se observa en el folio 09 de las actuaciones que fueron remitidas a esta Sala, auto dictado por el Tribunal de Instancia el día 03 de Agosto de 2012,mediante el cual se ordenó librar boleta de emplazamiento a la Representación del Ministerio Público respecto al recurso de apelación, con miras a dar cumplimiento a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que según se desprende del cómputo procesal efectuado por la secretaria del Tribunal de Instancia, que el fiscal del Misterio Publico se dio por notificado en fecha 07 de Agosto del 2012 y dicha boleta de emplazamiento constó en autos en el día 13/08/2012 ; debiendo acotarse en relación a este particular, que revisadas las actas que integran este asunto no se evidencia la Contestación del recurso Interpuesto, por parte del Ministerio Publico .
I
ADMISIBILIDAD
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad establecida en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, partiendo de lo preceptuado en el artículo 437 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:
…Artículo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o1irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…
Lo contemplado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria para la contestación del recurso; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad (del recurrente), temporaneidad (del recurso y de la contestación), inimpugnabilidad e irrecurribilidad (del acto decisorio), variables estas, que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.
Analizado el dispositivo legal reproducido, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de estos requisitos de carácter formal, en el caso sometido ahora a su consideración, de la siguiente manera:
Legitimación:
Se evidencia de los folios 02 al 08 de las actas que reposan en esta Alzada que el Recurso de Apelación, ha sido interpuesto por la Abg. Maria Madriz, Defensora Pública Séptima Penal de esta Circunscripción Judicial, del ciudadano FRANKLIN GUADALUPE AMAYA, quien funge como imputado en el asunto principal.
En este sentido, estima esta Alzada oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 433 del Código Penal Adjetivo, el cual es del tenor siguiente:
…Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…
En atenencia a la norma previamente transcrita se deben tener como plenamente legitimada para recurrir a la Abogada; Maria Madriz, Defensora Publica Séptima Penal de esta Circunscripción Judicial en su condición de Defensora Publica del encartado de marras; y así se determina.
Tempestividad del Recurso:
El auto proferido por el Tribunal de Instancia objeto de impugnación que publicado in extenso el día 10 de Julio de 2012, Librándose las correspondiente boletas de Notificación a las Partes.
Partiendo de las referidas afirmaciones, se observa que la Abogada, presento el escrito recursivo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, Coro, el día 02 de Agosto de 2012, es decir, al Cuarto día hábil luego en que de la fecha que se dio por notificada la defensora Publica; dentro del lapso a que hace referencia el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, acontecimiento este, que hace considerar como temporáneo la interposición del mismo.
Con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado; y así se determina.
Impugnabilidad Objetiva:
A efectos de dilucidar si el Auto apelado es impugnable conforme las previsiones de la norma, este Tribunal Colegiado estima prudente citar en forma parcial la decisión objeto de impugnación, la cual en su parte dispositiva señala lo siguiente:
…DECISIÓN
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero d Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de coro, NIEGA, la formula anticipada de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado FRANKLIN GUADALUPE AMAYA, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-17.351.731, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de la Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio el ESTADO VENEZOLANO, ello en apego al articulo 29 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Del extracto citado se desprende que la decisión objeto de impugnación entre otras cosas decretó la privación judicial preventiva de libertad al imputado de marras, partiendo de este punto, se estima prudente traer a colación el artículo 447, el cual establece las resoluciones susceptibles de ser impugnadas:
…Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7. Las señaladas expresamente por la ley…
Luego de haber delimitado el pronunciamiento del Tribunal de Instancia que entre otras cosas decretó la Negativa de la formula anticipada de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, y de verificar en la norma que dicha naturaleza de pronunciamientos está regulada como impugnable, estiman quienes aquí deciden con fundamento en el ordinal 4° del artículo reproducido, que la recurrida debe calificarse como objetivamente impugnable; y así se determina.
En atenencia a todo lo previamente expuesto, esta Alzada considera ajustado a derecho declarar Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Maria Madriz, Defensora Publica Séptima Penal de esta Circunscripción Judicial del ciudadano FRANKLIN GUADALUPE AMAYA y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIA MADRIZ, Defensora Publica Séptima Penal de esta Circunscripción Judicial, plenamente identificada, en su condición de Defensora Publica del ciudadano FRANKLIN GUADALUPE AMAYA, previamente identificado; recurso intentado en contra del auto publicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Falcón-Santa Ana de Coro, el día 10 de Julio de 2012, en el asunto IJ01-P-2011-000001, resolución esta que entre otras cosas decretó la Negativa de la Formula del Cumplimiento de pena referente al Destacamento de Trabajo a su defendido.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITILAR Y PRESIDENTE
ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE
ABG. CARMEN NATHALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
RESOLUCION IG012012000692
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