REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002089
ASUNTO : IP01-R-2012-000126


JUEZA PONENTE: ABG. MORELA FERRER

Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Publica Primera de la Circunscripción Judicial Abogada Carmaris Romero, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana, MARIELVIS MORILLO LACLE, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.254.837, recluida actualmente en el Reten Policial de la Comandancia General de la Policía. recurso intentado en contra del auto publicado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el día 29 de Junio de 2012, en el asunto IP01-P-2012-002089, donde se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a su defendida antes identificada.

El cuaderno de apelación se recibió en esta Alzada mediante auto fechado del 8 de Agosto de 2012, oportunidad en la que fue designado como ponente la Abg. Morela Ferrer.

Se observa al folio 13 de las actuaciones que fueron remitidas a esta Sala, auto dictado por el Tribunal de Instancia el día 09 de Julio de 2012,mediante el cual se ordenó librar boleta de emplazamiento a la Representación del Ministerio Público respecto al recurso de apelación, con miras a dar cumplimiento a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que según se desprende del cómputo procesal efectuado por la secretaria del Tribunal de Instancia, que el Fiscal del Misterio Publico se dio por notificado en fecha 12 de Julio del 2012 y dicha boleta de emplazamiento constó en autos el día 12 de Julio de 2012; debiendo acotarse en relación a este particular, que revisadas las actas que integran este asunto.

I
ADMISIBILIDAD

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad establecida en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, partiendo de lo preceptuado en el artículo 437 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

…Artículo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o1irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

Lo contemplado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria para la contestación del recurso; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad (del recurrente), temporaneidad (del recurso y de la contestación), inimpugnabilidad e irrecurribilidad (del acto decisorio), variables estas, que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.

Analizado el dispositivo legal reproducido, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de estos requisitos de carácter formal, en el caso sometido ahora a su consideración, de la siguiente manera:

Legitimación:
Se evidencia de los folios 01 al 11 de las actas que reposan en esta Alzada que el Recurso de Apelación que consta en actas, ha sido interpuesto por la Abg. Carmaris Romero, en su condición de Defensora Publica de la ciudadana MARIELIS MORILLO LACLE, quien funge como imputada en el asunto principal.
En este sentido, estima esta Alzada oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 433 del Código Penal Adjetivo, el cual es del tenor siguiente:
…Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…


En atenencia a la norma previamente transcrita se deben tener como plenamente legitimados para recurrir a la Abogada; Carmaris Romero en su condición de Defensora Publica Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de la encartada de marras; y así se determina.

Tempestividad del Recurso:
El auto proferido por el Tribunal de Instancia objeto de impugnación fue dictado en fecha 5 de Junio de 2012 y publicado in extenso el día 21 de Junio de 2012.
Partiendo de las referidas afirmaciones, se observa que el Abogada Defensora Publica Primera, presento el escrito recursivo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, extensión Punto Fijo, el día 9 de Julio de 2012, es decir, al Tercer día hábil luego de la fecha que se dio por notificada la defensora publica; es decir, dentro del lapso a que hace referencia el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, acontecimiento este, que hace considerar como temporáneo la interposición del mismo.

Con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado; y así se determina.

Impugnabilidad Objetiva:
A efectos de dilucidar si el Auto apelado es impugnable conforme las previsiones de la norma, este Tribunal Colegiado estima prudente citar en forma parcial la decisión objeto de impugnación, la cual en su parte dispositiva señala lo siguiente:

…DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por representación fiscal y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana MARIELIS MORILLO LACLE, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V 20.254.837 nacida en Punto Fijo Estado Falcón. SEGUNDO: se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Pública en relación a la libertad de su representada y la nulidad de actuaciones. TERCERO: Se tiene como CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL el TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO tipo penal previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149, en concordancia con lo establecido en el ordinal 9 deI artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTA: Se decreta la aprehensión de la imputada en Flagrancia y se ordena seguir el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de PRIVACIIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Remítanse las presentes Actuaciones a Fiscalía 21° del Ministerio Público con el oficio respectivo el ingreso de la imputada de autos a la Comunidad Penitenciaria de Coro. Y ASÍ DECIDE



Del extracto citado se desprende que la decisión objeto de impugnación entre otras cosas decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada de marras, partiendo de este punto, se estima prudente traer a colación el artículo 447, el cual establece las resoluciones susceptibles de ser impugnadas:

…Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7. Las señaladas expresamente por la ley…

Luego de haber delimitado el pronunciamiento del Tribunal de Instancia que entre otras cosas decretó la privación judicial preventiva de libertad, y de verificar en la norma que dicha naturaleza de pronunciamientos está regulada como impugnable, estiman quienes aquí deciden con fundamento en el ordinal 4° del artículo reproducido, que la recurrida debe calificarse como objetivamente impugnable; y así se determina.

En atenencia a todo lo previamente expuesto, esta Alzada considera ajustado a derecho declarar Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Carmaris Romero, en su condición de Defensora Publica Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón del ciudadano y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Carmaris Romero, plenamente identificada, en su condición de Defensora Publica de la ciudadana MARIELIS MORILLO LACLE, previamente identificado; recurso intentado en contra del auto publicado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Falcón, el día 21 de Agosto de 2012, en el asunto IP01-P-2012-002089, resolución esta que entre otras cosas decretó la privación judicial preventiva de libertad a su defendido.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los 08 días del mes de octubre de 2012.

ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA




ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE



ABG. CARMEN NATHALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA




ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA





En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


RESOLUCION Nº IG012012000711