REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2012-000090
ASUNTO : IP01-X-2012-000090
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Con base a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Corte de Apelaciones decidir la inhibición planteada por la Abogada CLAUDIA RENATA BRACHO, en su condición de Jueza Primera de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el día 14 de septiembre de 2012, en el asunto penal N° IJ11-P-2011-000019, seguido ante ese Tribunal contra el ciudadano: ELY SAÚL VENTURA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS.
Se dio ingreso a la antedicha incidencia el día 08 de Octubre de 2012, dándose cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo este Tribunal Colegiado en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Argumentó la Jueza inhibida los motivos por los que procedió a presentar la inhibición en el asunto penal mencionado, tal como lo preceptúa el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando para ello lo siguiente:
… En fecha 27.02.2012 se llevó a efecto acto de Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Primero de Control de esta extensión Judicial, el cual era regentado por mi persona desde la fecha 26.05.2011 hasta el 09.04.2012, ambas fechas inclusive, ordenándose en la misma fecha el auto de apertura a Juicio Oral y Público…
(…) siendo que a juicio de esta Juzgadora que tal emisión de pronunciamiento viene a constituir una causa que podría afectar mi imparcialidad para conocer a misma y es por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal me inhibo de conocer la presente causa, con fundamento en los dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 ibidem…
CAUSAL LEGAL
Se observa que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme se desprende de los alegatos de la Juzgadora de instancia expuestos en el acta de inhibición parcialmente transcritos y de la copia certificada del acta de audiencia preliminar de fecha 27/02/2012 que consignó como medio de prueba para demostrar ante esta Alzada sus dichos, la cual se admite para su valoración por ser lícita y pertinente, el motivo que la indujo a desprenderse del conocimiento del asunto penal seguido contra el ciudadano ELI SAÚL VENTURA, luego de que tomara posesión del cargo de Jueza de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue el hecho de haber conocido y decidido previamente en dicho asunto como Jueza Primera de Primera Instancia de Control en la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, cuando presidió con tal carácter la audiencia preliminar celebrada en dicho asunto, aperturando la causa a juicio, circunstancia que, conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, está prevista como causal de inhibición específica para el caso de los Jueces, cuando han emitido opinión previa o bien que hayan intervenido como tal con anterioridad al cargo de Juez que presiden al momento de inhibirse, ya que si bien dicha norma también establece que en los casos del fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, no es menos cierto que en el proceso penal tal posibilidad se materializa cuando un Juez de Control es rotado a Juez de Juicio por motivo de las diferentes fases por las que atraviesa el proceso penal, constituyendo un hecho notorio judicial registrado en los archivos llevados por esta Corte de Apelaciones que la Abogada CLAUDIA RENATA BRACHO, se ha desempeñado anteriormente al cargo que hoy ostenta como Jueza de Juicio, como Jueza Primera de Primera Instancia de Control de esa sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
Igualmente, esta Corte de Apelaciones obtuvo el conocimiento de la copia certificada del acta levantada en la audiencia preliminar en el asunto penal IJ11-P-2011-000019, promovida en el presente asunto por la Jueza inhibida, que la misma intervino como Jueza Primera de Control, presidiendo tal acto, aperturando la causa a juicio, luego de admitir la acusación y las pruebas y de hacer un cambio en la calificación jurídica dada a los hechos en la acusación Fiscal, de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, a Lesiones Personales Graves culposas, declarando además extemporáneo el escrito de descargos opuesto por la parte Defensora, conforme a lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyendo la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado, que efectivamente la Jueza dictó el auto de apertura a Juicio Oral y Público en la causa seguida contra el mencionado procesado, lo cual da cuenta que conoció previamente del asunto que le ha sido puesto bajo su conocimiento como Jueza de Primera Instancia de Juicio, demostrativo de que su afirmación es cierta, cuando manifiesta haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que le impide sustanciarla y decidirla en esa fase del proceso, no quedando dudas a esta Alzada que, efectivamente, la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada CLAUDIA RENATA BRACHO se encuentra inhabilitada para conocer del señalado asunto penal, por estar incursa en la causal de inhibición invocada, por lo que la Inhibición que presentó en el asunto penal IJ11-P-2011-000019 y que por este fallo se resuelve debe ser declara con lugar. Así se decide.
En atención a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, se declara que el Juez o Jueza sustituto o sustituta a quien le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del juicio seguido contra el predicho ciudadano hasta su conclusión definitiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CLAUDIA RENATA BRACHO, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Extensión Punto Fijo, en el asunto penal N° IJ01-P-2011-000019, seguido ante ese Tribunal contra el ciudadano: ELY SAÚL VENTURA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión, y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del asunto principal, por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del juicio seguido contra el mencionado ciudadano hasta su conclusión definitiva. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 09 días del mes de OCTUBRE de 2012.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
MORELA FERRER BARBOZA CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA JUEZA PROVISORIA
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG012012000717
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