REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004334
ASUNTO : IP01-P-2012-004334


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano RAFAEL SEGUNDO PETIT, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 18.168.368, edad 32 años, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el barrio San José, Calle Sucre con Raúl Leóni de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 24 de Octubre Septiembre del 2012 siendo las 3:00 de la tarde; se constituyó el Tribunal a cargo del Juez Abogado José Ángel Morales , la secretaria Francisca Chirinos y el alguacil asignado a la sala, hora fijada por el Tribunal a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscal 3° del Ministerio Público contra de los Imputados: RAFAEL SEGUNDO PETIT. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 3° Del Ministerio Público ABG: ALVARO CONTRERAS URDANETA, el imputado RAFAEL SEGUNDO PETIT. Acto seguido se le pregunta al imputado si tiene defensor de confianza o se le designa un defensor publico, manifestando el imputado que solicita se le designe un defensor publico por lo que se hace comparece al defensor publico de guardia Abg. Yrene Tremont Defensora publica Segunda. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su Defendido. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal 3º del Ministerio Público Abg. Alvaro Rafael Contreras Urdaneta, quien narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión de los imputados, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y precalifico los delitos como ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO , Previsto sancionado en el articulo 222 del Código Penal, y solicito LA LIBERTAD SIN RESTICCIONES POR LA PENA A IMPONER, y que se siga por el procedimiento ordinario es todo. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que no desea declarar y se procede a identificarlo de la siguiente manera : RAFAEL SEGUNDO PETIT, titular de la cédula de identidad N° 18.768.368, Venezolano, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-1-80, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San José , Calle Sucre con Raul Leoni, S/N° Coro estado Falcón cerca del INCE. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Tercera abg. Yrene Tremont quien expuso: No me opongo a la solicitud Fiscal en conceder la libertad sin restricciones a mi defendido. Acto seguido el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial, y Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda al imputado : RAFAEL SEGUNDO PETIT, titular de la cédula de identidad N° 18.768.368, LA LIBERTAD SIN RESTICCIONES, por la presunta comisión del delito de : ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO , Previsto sancionado en el articulo 222 del Código Penal TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 273 ejusdem. Siendo las 3:24, p.m. Se concluye el acto.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público en la audiencia de presentación expuso los fundamentos de hecho y de derecho solicito le sea decretada la Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de l Republica Bolivariana de Venezuela.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal el acta policial es el único elementos que consta, lo cual como es de evidenciarse del contenido si bien se señala un presunto hecho delictivo, para configurar el delito denunciado debe de existir otros elementos de convicción, de tal forma que no existen suficientes elementos de convicción, ni la comisión de un hecho punible, la Fiscalía no cuenta al estado de la investigación con elemento que permitan configurar la comisión del señalado delito que dio origen a la presente causa.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, siendo lo procedente decretar la Libertad sin Restricciones y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de l ciudadano RAFAEL SEGUNDO PETIT, titular de la cédula de identidad N° 18.768.368, Venezolano, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-1-80, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San José , Calle Sucre con Raul Leoni, S/N° Coro estado Falcón cerca del INCE .Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano RAFAEL SEGUNDO PETIT, titular de la cédula de identidad N° 18.768.368 la ciudadana; por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión del delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, deje se copia de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ00120120003008