REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004340
ASUNTO : IP01-P-2012-004340


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos RICHARD JESÚS CORDOBA, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 21.112.012 , de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-10-93, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio San José, calle Maparari, casa N° 15, Coro estado Falcón, y actualmente detenido en la sede de Polifalcón, DEIVI ALBERTO MACHADO YANEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-04-88 en Caracas. Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 18.752.014 y domiciliado en Zumurucuare, calle Marín, casa N° 27, Coro, municipio Miranda del Estado Falcón
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 24 de Octubre del 2012 siendo las 3:00 de la tarde; se constituyó el Tribunal a cargo del Juez Abogado José Ángel Morales , la secretaria Francisca Chirinos y el alguacil asignado a la sala, hora fijada por el Tribunal a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscal 3° del Ministerio Público contra de los Imputados: RICHARD JESÚS CORDOBA, DEIVIS ALBERTO MACHADO. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 3° Del Ministerio Público ABG: ALVARO ENRIQUE CONTRERAS URDANETA, los imputados RICHARD JESÚS CORDOBA, acompañado de la defensa publica Tercera Abg. Yrene Tremont por cuanto el mismo manifestó que se le designara un defensor publico DEIVIS ALBERTO MACHADO, acompañado de la Defensa privada Abg. Sugeily Arteaga, previamente juramentada. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su Defendido. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal 3º del Ministerio Público Abg. Alvaro Enrique Contreras Urdaneta, quien narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión de los imputados, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y precalifico los delitos como LESIONES PERSONALES Previsto sancionado en el articulo 413 del Código Penal, y por cuanto no consta el informe medico forense que determine el grado de lesiones de la victima solicito se les imponga de la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y esperar el desarrollo de las investigaciones., y que se siga por el procedimiento ordinario es todo. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando los imputados que si desean declarar por lo que se procedió conforme al Articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal a retirar de la sala y se hace pasar al estrado al imputado quien queda identificar de la siguiente manera : RICHARD JESÚS CORDOBA, cedula de identidad N° 21.112.012 Venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-10-93, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio San José, calle Maparari, casa N° 15, Coro estado Falcón, y actualmente detenido en la sede de Polifalcón, DEIVI ALBERTO MACHADO YANEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-04-88 en Caracas. Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 18.752.014 y domiciliado en Zumurucuare, calle Marín, casa N° 27, Coro, municipio Miranda del Estado Falcón, actualmente recluido en Polifalcon. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso en forma separada: no me opongo a la solicitud Fiscal. Acto seguido el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial, y Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO:: Se con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda a los imputados la Libertad sin restricciones por cuanto no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al presente asunto seguido por EL DELITO DE LESIONES PERSONALES. TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 273 ejusdem. La presente decisión de fundamentara por auto separado con los términos expuestos en sala y en el lapso de Ley. Siendo las 6:50 p.m se concluye el acto. Líbrense oficio a POLIFALCON a los fines de informarles de la decisión. Es todo, terminó y firman.


Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público en la audiencia de presentación expuso los fundamentos de hecho y de derecho solicito le sea decretada la Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de l Republica Bolivariana de Venezuela.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal el acta policial es el único elementos que consta, lo cual como es de evidenciarse del contenido si bien se señala un presunto hecho delictivo, para configurar el delito denunciado debe de existir la acreditación del mismo mediante evaluación medico forense la cual consta en la referida causa mas sin embargo de la misma se desprende que no hay lesiones que calificar, de tal forma que no existen suficientes elementos de convicción y la Fiscalía no cuenta al estado de la investigación con elemento que permitan configurar la comisión del señalado delito en la denuncia que dio origen a la presente causa.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, siendo lo procedente decretar la Libertad sin Restricciones y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones por la presente causa a los ciudadanos RICHARD JESÚS CORDOBA, cedula de identidad N° 21.112.012 Venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-10-93, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio San José, calle Maparari, casa N° 15, Coro estado Falcón, y actualmente detenido en la sede de Polifalcón, DEIVI ALBERTO MACHADO YANEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-04-88 en Caracas. Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 18.752.014 y domiciliado en Zumurucuare, calle Marín, casa N° 27, Coro, municipio Miranda del Estado Falcón, actualmente recluido en Polifalcon. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:: Se con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda a los imputados la Libertad sin restricciones por cuanto no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al presente asunto seguido POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES a los ciudadanos RICHARD JESÚS CORDOBA, Titular de la cedula de identidad N° 21.112.012 Venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-10-93, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio San José, calle Maparari, casa N° 15, Coro estado Falcón, y actualmente detenido en la sede de Polifalcón, y DEIVI ALBERTO MACHADO YANEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-04-88 en Caracas. Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 18.752.014 y domiciliado en Zumurucuare, calle Marín, casa N° 27, Coro, municipio Miranda del Estado Falcón, actualmente recluido en Polifalcon; por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión del delito de LESIONES PERSONALES . SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012012000309