REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003754
ASUNTO : IP01-P-2012-003754


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS

En fecha 01 de Octubre de 2012, este Tribunal recibió solicitud de APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas presentada por la Abg. NEIDUTH RAMOS, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, para el ciudadano: RICHARD JEHLBEIR CASTELLANO VALERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.823.032, mayor de edad, nació el 29-03-1988, de 24 años de edad, Estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, Casa sin numero del Barrio La Cañada Municipio Miranda del Estado Falcón
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:


DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 04.08 de la tarde.

En este orden, el Ministerio Público manifiesta: “Esta Representación Fiscal en aras de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación del procedimiento adecuado en este Casio en particular, una vez que se le informo de la detención del ciudadano RICHARD JEHLBEIR CASTELLANO VALERA, ordenó practicar las diligencias necesarias dentro de las cuales se ordeno la realización del examen toxicológico a los referido ciudadano, siendo que el mismo arrojó como resultado positivo para el consumo de cocaína y marihuana. Esta representación fiscal considera que en atención al examen toxicológico que arrojó positivo hace presumir que nos encontramos frente a un consumidor, a un enfermo social respecto del cual solo sería viable la aplicación del procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia le sean designados los expertos correspondientes y se le decrete la Libertad sin restricciones al ciudadano, toda vez que estamos en presencia de un consumidor de sustancias, asimismo solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Drogas y se le imponga la obligación de comparecer al Área de Salud Mental de fármaco dependencia del Hospital Universitario de Coro para establecer cual es el grado de dependencia del imputado de marras”.

A los imputados se les impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaban declarar ante este Tribunal; Manifestando cada uno por su parte: SI DESEO DECLARAR; y expuso, “ Soy consumidor de cocaína y esa droga era para mi consumo, es todo”.

Por su parte la Defensa Pública del referido imputado, expone Esta defensa no se opone toda vez que el tribunal impondra a mi defendido el procedimiento establecido por la Ley y lo que se busca es la reinsercion de mi defendido.


DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas lo siguiente:

Artículo 141. La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir a misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

En tal sentido una vez escuchada la declaración del imputado mediante la cual manifiesta ante esta instancia su condición de consumidor y su voluntad de someterse a la practica de los exámenes correspondientes para determinar su condiciona, así como a todo lo necesario para su recuperación, es por lo que en atención a la norma transcrita este tribunal acuerda Oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que incorporen al ciudadano, RICHARD JEHLBEIR CASTELLANO VALERA, a los planes de Rehabilitación en problemas de consumo de Droga establecidos por esa institución, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 21º del Ministerio Público del Estado Falcón, y en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que incorporen al ciudadano RICHARD JEHLBEIR CASTELLANO VALERA, a los planes de Rehabilitación en problemas de consumo de Droga establecidos por esa institución, SEGUNDO: Se acuerda que el presente asunto se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento especial previsto en la Ley TERCERO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada y se ordena la remisión de las presente actuaciones al archivo judicial de Este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. Publíquese, regístrese, líbrense los correspondientes oficios y notifíquense a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES

LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012012000268.