REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000727
ASUNTO : IP01-P-2012-000727


DECISIÓN NEGANDO SOLICITUD DE CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION

Vista la solicitud, interpuesta por el Profesional del derecho SALVADOR GUARECUCO, actuando en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano LUIS JOSE LEAL SUAREZ, Plenamente identificado en el presente asunto, que realiza en lo términos siguientes:

“Yo, Salvador j Guarecuco.,Abogado defensor privado del ciudadano LUIS JOSE SUAREZ, acudo ante usted y expongo: Solicito a este tribunal a que autorice el traslado de mi defendido el dia 7-10-12, a la Escuela Bolivariana las Eugenias en coro Municipio Miranda del Estado Falcón, a ejercer el derecho al voto en la elección Presidencial Pido celeridad.”

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a resolver la presente solicitud en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del examen hecho al presente asunto penal, este Tribunal estima que la solicitud planteada por la Defensa Privada, mediante la cual se solicita el traslado para que su defendido pueda ejercer el derecho al voto en la elección presidencial, lo procedente es NEGAR dicha solicitud en virtud que en el centro de reclusión donde se encuentra recluido el ciudadano procesado en la presente causa, se dispondrá de un centro de votación instalado por el Consejo nacional Electoral, A LOS FINES DE GARANTIZAR EL SAGRADO DERECHO AL VOTO, para aquellos recluidos en dicho centro , en tal virtud lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud ya que con la colocación de dicho centro de votación se garantiza el cumplimiento de este derecho al ciudadano procesado, para lo cual no es necesario el traslado del mismo a dicho centro de Votación ya que puede ejercer el derecho al voto en su centro de reclusión.


Consideraciones en atención en las cuales, estima este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que lo ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de Traslado del Ciudadano LUIS JOSE LEAL SUAREZ formulada por el profesional del derecho SALVADOR J GUARECUCO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA la solicitud de Traslado para garantizar el derecho al voto del ciudadano LUIS JOSE LEAL SUAREZ, formulada por el profesional del derecho SALVADOR J GUARECUCO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.




EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ00120120000273