REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002733
ASUNTO : IP01-P-2012-002733


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por la Abg. ROCIO DEL VALLE FIGUEROA MELENDEZ, de este domicilio, INPRE N° 116.606, actuando en este acto en representación de la ciudadana AURA ROSA MORILLO DE LUQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.679.174, en su condición de Representante Legal y/o responsable de la Sucesión Luquez Lanoy Wimer Esteban cuyo RIF es el N° 29390221, según se desprende de documento expediente N° 00312 de fecha 20-07-2007, y de planilla complementaria de fecha 25-05-12 y de solvencia 0341627 de fecha 12-07-12, llevado por el área de sucesiones de SENIAT, sobre un vehiculo con características: CLASE: AUTOMOCIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, MODELO: CONQUISTADOR, AÑO: 1981, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJ95PY80307, USO: PARTICULAR, PLACA: VAG-796, a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el escrito fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Previamente observa y considera:

El solicitante acompaña a su solicitud los siguientes recaudos: 1) Poder otorgado a la ciudadana Aura Rosa Morillo de Luquez folio (76) , folio (79) poder autenticado, copia de Certificado de Registro de vehiculo folio 92, cuyo original se encuentra al folio 26 de la causa, Planilla de Declaración de bienes de la sucesion ante el Sustitutiva de Bienes folios 93 al 95 .

La solicitud planteada por la referida ciudadana versa sobre la entrega de un vehículo un vehiculo con características: CLASE: AUTOMOCIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, MODELO: CONQUISTADOR, AÑO: 1981, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJ95PY80307, USO: PARTICULAR, PLACA: VAG-796, el cual fue retenido en fecha 15 de Enero de 20012 según acta policial N° 004 que riela en el expediente, suscrita por funcionarios del Comando Regional N° 4, Destacamento de Comandos Rurales N° 49 Tercera Compañía, comando Dabajuro estado Falcón.

Culminada la investigación la Representación Fiscal informo al Tribunal que el mencionado vehiculo no es indispensable para la investigación y remite las actuaciones a los fines de que el Tribunal se pronuncie sobre la solicitud. .

Así las cosas, observa el Tribunal que no existiendo ninguna otra reclamación del vehículo más que la interpuesta por la ciudadana Abg. ROCIO DEL VALLE FIGUEROA MELENDEZ, de este domicilio, INPRE N° 116.606, sobre un vehículo CLASE: AUTOMOCIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, MODELO: CONQUISTADOR, AÑO: 1981, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJ95PY80307, USO: PARTICULAR, PLACA: VAG-796, quien prima facie ha acreditado el derecho de su representada sobre el bien reclamado por intermedio de medios lícitos y que este juzgador valora según su criterio racional y discrecional, además que, la experticia de rigor da prueba sobre la condición legal del bien mueble frente a los registros policiales y por ende frente a la ciudadanía, así mismo se desprende de la documentación presentada evidentemente que los sucesores de WILMER LUQUE LANOY, facultaron a dicha ciudadana para la entrega del referido vehiculo mediante instrumentos poder de todos los herederos de la sucesión, asi mismo se verifica de las actas que componen el presente expediente que el vehiculo no se encuentra solicitado por ningún Organismo policial y todos los seriales se encuentran en su estado Original, tal y como se demuestra de la experticia realizada por Funcionarios adscritos al CICPC, la Cual Riela al Folio 42 de la causa. en consecuencia, lo procedente es acordar la devolución del vehículo. Y ASÍ SE DECIDE.

Líbrese el respectivo oficio de entrega con la advertencia al depositario que será entregado al mencionado ciudadano previa identificación comprobada. Dicho oficio será elaborado en el mismo momento que el solicitante comparezca ante la sede judicial y le será entregado por la secretaria del Tribunal previa firma y autorización del Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por el Abogado ROCIO DEL VALLE FIGUEROA MELENDEZ, de este domicilio, INPRE N° 116.606, actuando en este acto en representación de la ciudadana AURA ROSA MORILLO DE LUQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.679.174, en su condición de Representante Legal y/o responsable de la Sucesión Luquez Lanoy Wimer Esteban cuyo RIF es el N° 29390221, según se desprende de documento expediente N° 00312 de fecha 20-07-2007, y de planilla complementaria de fecha 25-05-12 y de solvencia 0341627 de fecha 12-07-12, llevado por el área de sucesiones de SENIAT, sobre un vehículo CLASE: AUTOMOCIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, MODELO: CONQUISTADOR, AÑO: 1981, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJ95PY80307, USO: PARTICULAR, PLACA: VAG-796, a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los documentos originales y que en su lugar se consignen copias certificadas de los mismos. Líbrese el oficio correspondiente. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal. Notifíquese al interesado y a la Oficina Fiscal.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
RESOLUCION Nro. PJ0012012000271
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS