REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003553
ASUNTO : IP01-P-2012-003553


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 04/10/2012, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos: JHOAN ALEJANDRO HUG BELLORIN Y RICHARD JESUS CORDOVA RODRIGUEZ, plenamente identificado en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la ley Orgánica Sobre el Hurto Robo de Vehiculo Automotor, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que le faltan diligencias de investigación a los fines de realizar su acto conclusivo de investigación, las cuales permitirá a esa representación fiscal, establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, desde el momento en que se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 13-09-2012, el lapso de los 30 días se cumple el día 14-10-2012. Pero hasta la presente fecha, faltan practicar diligencias de investigación, concernientes al total esclarecimiento de los hechos y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.

Al respecto éste juzgador observa y considera lo siguiente:

Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:

“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro del lapso correspondiente luego de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.

A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada a los imputados JHOAN ALEJANDRO HUG BELLORIN Y RICHARD JESUS CORDOVA RODRIGUEZ, data de fecha 13 de Septiembre de 2012, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 14 de Octubre de 2012, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 04 de Octubre de 2012, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:

1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.
En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaban diligencias de investigación ordenadas por su despacho.

Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Primera y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 28 de Octubre del año que discurre. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir; dicho lapso comienza a correr desde el día 14 de Octubre de 2012, con respecto a los imputados JHOAN ALEJANDRO HUG BELLORIN Y RICAHRD JESUS CORDOVA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, a los fines de que concluya la investigación y de tal forma presentar el acto conclusivo que corresponda.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Falcón. Cúmplase.

ABG. JOSE ANGEL MORALES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO DE SALA
Resolución N° PJ0012012000274

ABG. JOSE DAVID ORTIZ