REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004806
ASUNTO : IP01-P-2011-004806
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 13 de Diciembre de 2011, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano IBRAHIM ATTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.348.888, fecha de nacimiento 23-04-1958, edad 53 años, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, dirección Calle Garcés casa Numero 115, Coro Estado Falcón teléfono 04146843162, , por la comisión del delito de DAÑOS A MONUMENTOS Y YACIMIENTOS, previstos y sancionados en el Articulo 60 y 8 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal mediante la decisión de fecha 13 de Diciembre de 2011, acordó la suspensión condicional del proceso seguido en contra del acusado IBRAHIM ATTA, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:
1.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario por el lapso de 6 meses.
2.- La Donación a una Computadora al ministerio de Ambiente.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
En fecha 09 de Octubre de 2012, se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, el acusado y su defensa.
La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de la acusada quien se adhirió a la petición de su defensa.
Se verificó el expediente y se observó que el acusado cumplió con su obligación de Donar la computadora al Ministerio del Ambiente y asistió por el lapso correspondiente a la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.
Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el acusado no presenta ninguna causa por alguno otro delito.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el acusado de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3º en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IBRAHIM ATTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.348.888, fecha de nacimiento 23-04-1958, edad 53 años, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, dirección Calle Garcés casa Numero 115, Coro estado Falcón telefono 04146843162, quien fue acusado por el delito de DAÑOS A MONUMENTOS Y YACIMIENTOS, previstos y sancionados en el Articulo 60 y 8 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012012000287