REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000442
ASUNTO : IP01-P-2010-000442
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.
CON DETENIDO.
Por cuanto el Juez que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día veintitrés (23) de Abril del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de la rotación de jueces dispuesta por la Corte de Apelaciones, según oficio No. 564-2012, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente ABOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del MAIKEL JONATHAN MEDINA COLINA, sin cédula de identidad, de 26 años de edad, venezolano, soltero, caletero, nacido el desconoce el año de nacimiento, analfabeta, domiciliado en la calle El Tenis, Barrio Cruz Verde, casa s/n, al lado del módulo policial, Coro del Estado Falcón; quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, recluido actualmente en el Internado Judicial de Coro.
La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 304, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado, actividad laboral (Artesano), y deportivas (Futsala) Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.
AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
LABORAL 01-01-2010(sic)
30-06-2012
ARTESANO 5040(sic)
DEPORTES 01-01-2010 25-07-2012 FUTSALA 4 HOAS DIARIAS
TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 5044 (sic)
EL TOTAL DE HORAS LABORALES Y DEPORTIVAS EQUIVALEN A 5044 HORAS QUE EQUIVALEN A (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. (sic)
Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba que dan cuenta del trabajo realizado por el penado desde el 01-01-2010 hasta el 30-06-2012, como artesano, en el horario comprendido de 300. p.m. a 07:00. p.m. de lunes a viernes, para un tiempo de redención de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En deporte Futsala desde el 01-10-2010 hasta el 13-07-2012, de lunes a viernes 4 horas diarias en dos jornadas por un tiempo de redención de NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍAS.
En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Así las cosas, se realizará un cuadro donde se especifique cuantos días tiene cada mes, de lunes a viernes, (tomando encuentra cinco días a la semana lo cual da un equivalente a cuarenta horas semanales), procediéndose a sumar para obtener el total de días laborados, y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:
MES/AÑO DÍAS LABORADOS O EN ESTUDIO EN EL MES JORNADA
EN HORAS.
Febrero 2010 20 trabajo 4H- 80
Marzo 2010 23 trabajo 4H- 92
Abril 2010 22 trabajo 4H- 88
Mayo 2010 22 trabajo 4H- 88
Junio 2010 21 trabajo 4H- 84
Julio 2010 22 trabajo 4H- 88
Agosto 2010 22 trabajo 4H- 88
septiembre 2010 21 trabajo 4H- 84
octubre 2010 22 trabajo 4H- 88
noviembre 2010 21 trabajo 4H- 84
diciembre 2010 23 trabajo 4H- 92
Enero 2011 21 trabajo 4H- 84
Febrero 2011 20 trabajo 4H- 80
marzo 2011 23 trabajo 4H- 92
Abril 2011 22 trabajo 4H- 88
Mayo 2011 22 trabajo 4H- 88
junio 2011 21 trabajo 4H- 84
julio 2011 22 trabajo 4H- 88
agosto 2011 22 trabajo 4H- 88
Septiembre 2011 21 trabajo 4H- 84
octubre 2011 22 trabajo 4H- 88
Noviembre 2011 21 trabajo 4H- 84
Diciembre 2011 23 trabajo 4H- 92
Enero 2012 21 trabajo 4H- 84
Febrero 2012 20 trabajo 4H- 80
marzo 2012 23 trabajo 4H- 92
abril 2012 22 trabajo 4H- 88
mayo 2012 22 trabajo 4H- 88
TOTAL DÍAS LABORADOS 303, 5 DÍAS QUE ES IGUAL A DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
Actividades deportivas Futsala. Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.
MES/AÑO DÍAS EN DEPORTES EN EL MES JORNADA
EN HORAS.
Febrero 2010 16 deportes 4H-64H
marzo 2010 18 deportes 4H-72H
Abril 2010 18 deportes 4H-72H
Mayo 2010 17 deportes 4H-68H
junio 2010 17 deportes 4H-68H
julio 2010 18 deportes 4H-72H
agosto 2010 18 deportes 4H-72H
septiembre 2010 17 deportes 4H-68H
octubre 2010 17 deportes 4H-68H
noviembre 2010 18 deportes 4H-72H
diciembre 2010 18 deportes 4H-72H
Enero 2011 17 deportes 4H-68H
Febrero 2011 16 deportes 4H-64H
marzo 2011 18 deportes 4H-72H
Abril 2011 17 deportes 4H-68H
Mayo 2011 18 deportes 4H-72H
junio 2011 17 deportes 4H-68H
julio 2011 17 deportes 4H-68H
agosto 2011 18 deportes 4H-72H
Septiembre 2011 18 deportes 4H-72H
octubre 2011 17 deportes 4H-68H
Noviembre 2011 17 deportes 4H-68H
Diciembre 2011 18 deportes 4H-72H
Enero 2012 19 deportes 4H-76H
Febrero 2012 17 deportes 4H-68H
marzo 2012 18 deportes 4H-72H
abril 2012 18 deportes 4H-72H
mayo 2012 18 deportes 4H-72H
junio 2012 17 deportes 4H-68H
Julio 2012 18 deportes 4H-72H
TOTAL DÍAS EN DEPORTES 262 DÍAS QUE ES IGUAL A OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas o en Deportes, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:
Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de FEBRERO de 2010 así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados y deportes, desde el mes de FEBRERO de 2010, no coincidiendo el total de horas redimidas en el área laboral, en el área deportiva en la cual no hay concordancia como lo señalan las actas, existiendo una diferencia en los cálculos realizados por quien aquí suscribe y La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, procediéndose a corregir las diferencias, previo al calculo matemático de las respectivas redenciones y las actas de asistencias consignadas como soporte de las redenciones realizadas por el penado. Y ASI SE DECIDE
TOTAL DÍAS LABORADOS, Y DEPORTES (FUTSALA) 565,5 DIAS QUE EQUIVALEN A UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS
En este aspecto, debe señalar quien aquí decide, que hay un error en la fecha de inicio de la actividad laboral, ya que el penado fue detenido el 12 de febrero de 2010, según el acta de derechos del imputado donde se deja constancia de la fecha de su detención, por tanto no pude haber iniciado sus labores en enero de 2010 como lo señala la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, siendo lo correcto la fecha de inicio de actividades como aseador en fecha 12-02-2010 de conformidad con las actas de Asistencias. Y ASI SE DECIDE
Así planteada la situación tenemos que, según el acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado MAIKEL JONATHAN MEDINA COLINA, sin cédula de identidad, de 26 años de edad, venezolano, soltero, caletero, nacido el desconoce el año de nacimiento, analfabeta, domiciliado en la calle El Tenis, Barrio Cruz Verde, casa s/n, al lado del módulo policial, Coro del Estado Falcón; quedando en que ha laborado por el lapso de UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.
A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.
Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”
“…omissis…”
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”
Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.
Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado MAIKEL JONATHAN MEDINA COLINA, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2.010, hasta el día de hoy 01-10-12, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIESCINUEVE (19) DÍAS, MAS LA REDENCIÓN DE NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quiere decir que ha cumplido con la sumatoria de la redención TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS PRIVADO DE LIBERTAD, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) MES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que quiere decir que cumplirá la pena el 02-11-2012 al medio día.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir a partir de la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, la cual puede ser a partir de la presente fecha.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría a la presente fecha
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta. Ya opta.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: MAIKEL JONATHAN MEDINA COLINA, sin cédula de identidad, de 26 años de edad, venezolano, soltero, caletero, nacido el desconoce el año de nacimiento, analfabeta, domiciliado en la calle El Tenis, Barrio Cruz Verde, casa s/n, al lado del módulo policial, Coro del Estado Falcón;, quien fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, recluido actualmente en el Internado Judicial de Coro. Por el lapso tiempo NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía victimas). Remítase un ejemplar de la decisión al Internado Judicial de Coro, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. BELMID VILLASMIL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000442
01-10-12. PENADO El penado MAIKEL JONATHAN MEDINA COLINA, sin cédula de identidad, de 26 años de edad, venezolano, soltero, caletero, nacido el desconoce el año de nacimiento, analfabeta, domiciliado en la calle El Tenis, Barrio Cruz Verde, casa s/n, al lado del módulo policial, Coro del Estado Falcón;