REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000753
ASUNTO : IP01-P-2005-000753


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado RICHARD LENYN BATISTA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-17.628.304, domiciliado en la Calle 2, del Sector Las Malvinas, Casa B N° 80-28 de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos por los cuales resulto condenado por ante el Tribunal Primero de Control y el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.


En fecha 03 de marzo de 2006, el penado de autos fue condenado por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a sufrir la pena de Un (01) Año de Prisión, por la comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (causa N° IP01-P-2005-000753); y que de igual forma, en fecha 08 de agosto del 2007, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal (Causa N° IP01-P-2007-001013), lo condeno a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley, eximiéndolo de costas procesales, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.


En el presente caso el penado RICHARD LENYN BATISTA PALENCIA, fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año de Prisión, por la comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, (causa N° IP01-P-2005-000753); posteriormente en fecha 08 de agosto del 2007, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal (Causa N° IP01-P-2007-001013), lo condeno a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndosele aplicar a la primera pena la regla contenida en el artículo 88 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 97 eiusdem, es decir, que a la segunda pena impuesta que es de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, se le debe sumar la mitad de la primera pena impuesta, esto es, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por lo que, procediéndose a realizar un cálculo matemático, se tiene que de la sumatoria de las pena, arroja que el ciudadano RICHARD LENYN BATISTA PALENCIA debe cumplir pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos por los cuales resulto condenado por ante el Tribunal Primero de Control y el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Y así se decide.


Así mismo, consta en autos que en el asunto penal signado con el Nro IP01-P-2007-001013, que el Ciudadano RICHARD LENYN BATISTA PALENCIA, fue privado de su libertad en fecha 04 de abril del 2007, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy; por lo que ya lleva cumplido CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, tiempo este al que se le suma la redenciones efectuadas por este tribunal en fecha 24 de noviembre del año 2009 corriente al folio 199 y 200, la cual fue por el lapso de NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DÍAS, más redención de fecha 10-3-2011, por el lapso de UN (1) MES, VEINTIUN (21) DÍA Y DOCE (12) HORAS de prisión, y redención efectuada en la presente resolución de fecha 19-3-2012, por el lapso de VEINTISEIS (26) DÍAS Y UNA (1) HORAS de prisión, lo que da un total de pena cumplida de tiempo CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y TRECE (13) HORAS de prisión, quiere decir que le falta por cumplir SEIS (6) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y ONCE (11) HORAS de prisión. En consecuencia, cumplirá la pena el 10-10-2012 a las 11.00 A.M.


Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.


Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”


Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”


Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el día 10 de 0ctubre del 2012, el penado cumplirá la pena impuesta, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día Miércoles 10 de Octubre de 2012, a las 11.00 a.m., por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE


Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy Miércoles 10-10-2012, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha Miércoles 10-10-12, a las 11.00.am, De manera, que se ordena librar notificación al Ministerio Público, la Defensa y al penado donde deberá hacerse expresa mención al cumplimiento de la Pena y por tanto la extinción de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal del ciudadano RICHARD LENYN BATISTA PALENCIA Titular de la cédula de identidad N° V-17.628.304, y quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Centroccidental (Uribana) estado Lara. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 10 de octubre del 2012 el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-000753, impuesta contra el penado: RICHARD LENYN BATISTA PALENCIA, Titular de la cédula de identidad N° V-17.628.304, quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos por los cuales resulto condenado por ante el Tribunal Primero de Control y el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Centroccidental (Uribana) estado Lara .SEGUNDO: consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario. Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón, a fin de informar del cumplimiento de la Pena del ciudadano RICHARD LENYN BATISTA PALENCIA, Titular de la cédula de identidad N° V-17.628.304, haciendo mención que el cumplimiento de la Pena y la Extinción de la misma corresponde a la causa ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-000753. Ofíciese y emítase boleta de excarcelación al Director del Centro Penitenciario Región Centroccidental (Uribana) estado Lara

EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. BELMID VILLASMIL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-000753.
10-10-12. RICHARD LENYN BATISTA PALENCIA, Titular de la cédula de identidad N° V-17.628.304.