REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000779
ASUNTO : IP01-P-2009-000779
AUTO COMISIONANDO JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

CON DETENIDO.

En ocasión del traslado del ciudadano ORLANDO ANTONIO CHIRINO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.802.353, desde la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, hasta el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, por traslado interpenal, ante tal información es menester señalar:
El pendo ORLANDO ANTONIO CHIRINO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.802.353. En el presente caso el penado ORLANDO ANTONIO CHIRINO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.802.353; fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las accesorias de Ley, en perjuicio del Estado Venezolano; y de igual forma fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro en el asunto IP01-P-2009-000779, a la pena de OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de ocultamiento, tipo penal previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano debiéndosele aplicar a esta última pena la regla contenida en el artículo 88 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 97 eiusdem, es decir, que a la pena impuesta que es de OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro esto es, UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por lo que, procediéndose a realizar un cálculo matemático, se tiene que de la sumatoria de la primera pena impuestas la mas grave, y la mitad de la segunda condena, arroja que el ciudadano ORLANDO ANTONIO CHIRINO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.802.353; debe cumplir pena de NUEVE (9 ) AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos por los cuales resulto condenado por ante el Tribunal Primero de ejecución y el Juzgado cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Así las cosas, en ocasión al traslado señalado resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución de aquel lugar, dado que con ese traslado se coloca al mentado condenado bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”


De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del ciudadano ORLANDO ANTONIO CHIRINO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.802.353, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:

1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Tribunal vigilante, deberá además canalizar a través del Equipo Multidisciplinario de esa localidad, se le practiquen al penado las evaluaciones correspondientes en cuanto a las Formulas alternativas de Cumplimiento de Pena. De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia. Un (1) año (seis) seis meses veintidós (22) días y 12 horas es decir a partir de la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia. Dos (2) años y un (1) mes la cual puede optar a la presente fecha.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, es decir el 02-07-2016.
Respecto al Confinamiento, podría optar en fecha 09-01-2017, a las 12: M por cuanto a cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

En este sentido, se solicita del Tribunal Vigilante le solicite al penado la consignación de los demás requisitos de ley, a los fines de poder este Tribunal, su juez natural emitir pronunciamiento al respecto. En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy con sede en San Felipe, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada del Auto mediante el cual se acuerda la ejecutoriedad de la sentencia del penado de marras. La acumulación de penas del 02-05-2012. Notifíquese al penado y las partes. Ofíciese al Circuito Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, remitiendo copias de Cómputo de Cumplimiento de pena. Ofíciese al Circuito Judicial del Estado Yaracuy, informando que se deja sin efecto la resolución de fecha 04-10-12- de exhorto por cuanto el penado José Antonio Ventura no fue trasladado a el estado Yaracuy. Cúmplase.-

ABG. EDGAR RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. BELMILD VILLASMIL.
ORLANDO ANTONIO CHIRINO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.802.353 ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000779.