REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa ana de Coro, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000436
ASUNTO : IP01-P-2010-000436

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado JOHAN MANUEL CHIRINOS, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26/04/82, NO PORTA DOCUMENTO DE IDENTIDAD de profesión u oficio ayudante de albañilería, natural de Coro Estado Falcón, domiciliado en el barrio Cruz Verde, Callejón Rómulo Gallegos, casa N° 33, cerca de la quebrada de Chávez, Coro Estado Falcón, quien fue sentenciado a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al artículo 46 ordinal 1 y 2 ejusdem, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Se tiene que el penado fue detenido por primera y única vez el 12 de febrero del año 2010, por lo que lleva detenido hasta el día hoy DOS (2) ANOS, UN (1) MES y CUATRO (4) días de prisión, lo que sumando el tiempo redimido que es OCHO (8) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir SEIS (6) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN y cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 11-10-2012 A LAS 12:00 M. por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al artículo 46 ordinal 1 y 2 ejusdem, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del estado Falcón razón por la cual, es preciso traer a colación lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el día 11 de octubre del 2012, el penado cumplirá la pena impuesta, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día viernes 11 de octubre de 2012, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE

Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy martes 16-10-2012, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha viernes 11 de Octubre de 2012 De manera, que se ordena librar notificación al Ministerio Público, la Defensa y al penado donde deberá hacerse expresa mención al cumplimiento de la Pena y por tanto la extinción de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal del ciudadano JOHAN MANUEL CHIRINOS, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26/04/82, NO PORTA DOCUMENTO DE IDENTIDAD de profesión u oficio ayudante de albañilería y quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro estado Falcón Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.

Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 11 de Octubre del 2012 el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000436, impuesta contra el penado JOHAN MANUEL CHIRINOS, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26/04/82, NO PORTA DOCUMENTO DE IDENTIDAD de profesión u oficio ayudante de albañilería, quien fue sentenciado a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al artículo 46 ordinal 1 y 2 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de coro estado Falcón, SEGUNDO: consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario. Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón, a fin de informar del cumplimiento de la Pena del ciudadano JOHAN MANUEL CHIRINOS, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26/04/82, NO PORTA DOCUMENTO DE IDENTIDAD de profesión u oficio ayudante de albañilería haciendo mención que el cumplimiento de la Pena y la Extinción de la misma corresponde a la causa ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000436.

EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. BELMID VILLASMIL

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-00043629-06-12. JOHAN MANUEL CHIRINOS, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26/04/82, NO PORTA DOCUMENTO DE IDENTIDAD de profesión u oficio ayudante de albañilería. 16-10-2012.