REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003965
ASUNTO : IJ01-P-2012-000028
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.
CON DETENIDO.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de 23 de Octubre de 2012 provenientes Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 28 de marzo 2.012, y mediante la cual condenó al ciudadano: ALBERTO CASTILLO NAVARRO, venezolano, de 19 años de edad, soltero, residenciado en el sector San José, calle Romulo Gallegos, casa nro 02, titular de la cédula de identidad Nro V-19.927.298, 10 AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley. Se Exime de las Costas Procesales, Por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 19 de agosto de 2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, es decir 23-10-2012, quiere decir que ha estado detenido por un lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que le falta por cumplir al penado ALBERTO CASTILLO NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-19.927.298, OCHO (08) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEITISEIS (26) DIAS quien fue condenado a cumplir la pena de 10 AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 19-08-2021.

De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, al transcurrir un 2 AÑO Y SEIS MESES ES DECIR EL 12-02-2014.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, al transcurrir dos 3 AÑOS Y CUATRO (4), ES DECIR EL 12-12-2014

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, al transcurrir cuatro 6 AÑOS y OCHO (08) MESES, ES DECIR EL 12-04-2018.

Respecto al Confinamiento, al transcurrir SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, podría optar en fecha 12-02-2019, por cuanto a cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

CUMPLIRÁ LA PENA EL 19-08-2021.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del estado Falcón al penado ALBERTO CASTILLO NAVARRO, venezolano, de 19 años de edad, soltero, residenciado en el sector San José, calle Romulo Gallegos, casa nro 02, titular de la cédula de identidad Nro V-19.927.298. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. PRIMERO: DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del penado ALBERTO CASTILLO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro V-19.927.298, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de la pena impuesta al ciudadano ALBERTO CASTILLO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro V-19.927.298, Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Ofíciese al director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluido el penado. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG VELMID VILLASMIL.

ASUNTO PRINCIPAL | : IJ01-P-2012-000028
23-10-2012. Penado ALBERTO CASTILLO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro V-19.927.298.