REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003666
ASUNTO : IP01-P-2009-003666

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado NELLO ANTONIO SARTORE, titular de la cédula de identidad 9.522.862, venezolano, residenciado en la calle Buchivacoa con calle Sucre, casa Nº 45, Coro, estado Falcón, quien fue sentenciado a cumplir la pena de (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente goza de Suspensión Condicional de la Pena.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado NELLO ANTONIO SARTORE RUIZ fue detenido el 02 de Noviembre de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Tercero de Control en fecha 04 de Noviembre de 2009, permaneciendo en dicha condición hasta la fecha del presente computo, por lo que hasta ese día resulta que ha permanecido bajo medida de privación preventiva de libertad por el lapso de TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN y en consecuencia, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, de prisión a la cual ha sido condenado la cumplirá el día 02 de Mayo de 2012.

Encontrándose de esta manera cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado antes identificada.

En efecto, en el caso bajo estudio, se establece como lapso de régimen de prueba UN (1) AÑO y DIEZ (10) MESES, de régimen de prueba, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones; de igual forma, el Tribunal le impone al penado las obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:


Riela en el folio 16 pieza 2, del Expediente IP01P-2009-003666. INFORME DE FINALIZACION, suscrito Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, perteneciente al ciudadano NELLO ANTONIO SARTORE venezolano, titular de la cédula de identidad 9.522.862, Iniciado el 10-12-2010, por un lapso de UN (1) AÑO y DIEZ (10) MESES, de régimen de prueba, finalizó su régimen de prueba el 10/10/2012 cumpliendo con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y el o las delegados de Prueba.

Razón por la cual, es preciso traer a colación lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que e penado cumplió la pena impuesta el día 10 de octubre de 2012, además de cumplir con el lapso de prueba establecido como suspensión condicional de la Pena debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día 10 de octubre de 2012, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE

Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy jueves 25 de octubre de de 2012, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha 10 de octubre de 2012. De manera, que en la notificación, deberá hacer expresa mención que de la Extinción de la Pena del ciudadano NELLO ANTONIO SARTORE, venezolano, titular de la cédula de identidad 9.522.862, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 10 de octubre del 2012 el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO IP01-P-2009-003666, impuesta contra el penado NELLO ANTONIO SARTORE, venezolano, titular de la cédula de identidad 9.522.862, quien fue sentenciado a cumplir la pena (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quien actualmente goza de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. SEGUNDO: El cumplimiento del régimen de prueba UN (1) AÑO y DIEZ (10) MESES, de régimen de prueba; TERCERA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente extinción es solo con relación a la causa IP01-P-2009-003666.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del penado: NELLO ANTONIO SARTORE, venezolano, , titular de la cédula de identidad 9.522.862, que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente de ese cuerpo policial.

EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

BELMID VILLASMIL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003666, NELLO ANTONIO SARTORE, titular de la cédula de identidad 9.522.862.
25-10-12.