REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000591
ASUNTO : IP01-P-2010-000591

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.


CON FALLECIDO.

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado JOSE DE LOS SANTOS MARIN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 3.093.615, de 65 años de edad, venezolano, soltero, de oficio vigilante, nacido el 01-11-46, sexto grado como grado de instrucción, domiciliado en Palmasola con calle Proyecto, casa N° 61, Coro Estado Falcón,, quien fue sentenciado a cumplir la pena de (02) años de prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

En el caso sub examine Se aprecia del expediente que el penado se encuentra en libertad actualmente, sin embargo estuvo recluido desde el 12 de marzo 2010 hasta el 14 de marzo 2010, quiere decir que estuvo detenido por el lapso de dos (2) día, en consecuencia le falta por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS.
Es claro que de la inteligencia de la norma parcialmente trascrita esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 480 en su primer aparte, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique per se que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que dicte la aprehensión del penado a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 482 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, y tampoco se puede determinar la fecha en que podría solicitar la conmutación de la pena en confinamiento.


No obstante a lo anterior se informa que dichas medidas alternativas proceden en su estricto orden: destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3, respectivamente de la pena impuesta y el confinamiento a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.


Riela en el folio 112 del Expediente ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-591. ACTA DE DEFUNSIÓN Nº. 419 suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, Dra. Jaquelin Maria Ugarte Zambrano, donde se deja Constancia que el pendo JOSE DE LOS SANTOS MARIN SANCHEZ titular de la cédula de identidad personal número V. – 3.093.615 Falleció en fecha 23 de abril de 2012, en el ambulatorio José Maria Espinosa, sector Chimpire, la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, y falleció según dictamen médico a consecuencia de Infarto al Miocardio y Crisis hipertensiva, hipertensión arterial.

razón por la cual, es preciso traer a colación lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

Artículo 103 del Código Penal, “la Muerte del procesado extingue la acción penal.” “(omisis).”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 3º lo siguiente: “La pena no puede trascender de la persona condenada……..”. ”Omissis...”

Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el penado JOSE DE LOS SANTOS MARIN SANCHEZ titular de la cédula de identidad personal número V. – 3.093.615 FALLECIÓ en fecha 23 de abril de 2012, en el ambulatorio José Maria Espinosa, sector Chimpire, la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón.” Por tanto se extingue la Acción Penal. Y ASI SE DECIDE

Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy lunes 29 de octubre de de 2012, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día 23 de abril de 2012 De manera, que en la notificación, deberá hacer expresa mención que de la Extinción de la Pena del penado JOSE DE LOS SANTOS MARIN SANCHEZ titular de la cédula de identidad personal número V. – 3.093.615 Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 23 /04/2012 Extinción de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-591, impuesta contra el penado JOSE DE LOS SANTOS MARIN SANCHEZ titular de la cédula de identidad personal número V. – 3.093.615, quien fue sentenciado a cumplir la pena de (02) años de prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.. SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a los familiares del Penado a la fiscalia y a la victima. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas remitiéndole copia certificada de la resolución de extinción por fallecimiento del sentenciado: JOSE DE LOS SANTOS MARIN SANCHEZ titular de la cédula de identidad personal número V. – 3.093.615.

EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

BELMID VILLASMIL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-591
JOSE DE LOS SANTOS MARIN SANCHEZ titular de la cédula de identidad personal número V. – 3.093.615. 29-10-12.