REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003012
ASUNTO : IP01-P-2009-003012
RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.
SIN DETENIDO.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 493 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal, decidir respecto a la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena solicitada por la sentenciada, YELY YAQUELIN TALAVERA, Venezolana, nacido en fecha 26-10-1979, titular de la cédula de identidad Nº 18.606.706, estado civil soltera, natural de Coro, Estado Falcón, de Oficio del Hogar, hija de Flor María Talavera, y Cruz Maria Torin, grado de instrucción 5 grado de Educación Básica, residenciada en Barrio La Cañada, Callejón la Gocha, con Calle Páez, detrás del Centro Familiar Guasamucare, casa S/N, sin frisar, Coro, estado Falcón, por considerarla incursa en la comisión del delito de INDUCCION PARA DELINQUIN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue condenado a cumplir la pena de de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INDUCCION PARA DELINQUIN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien se encuentra bajo la Medida Cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 3ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada 15 (quince) días por ante este Tribunal.-
En fecha 19 de Mayo de 2010, el Tribunal, realizó el cómputo respectivo.
La penada YELI YAQUELIN TALAVERA, se evidencia que la misma se encuentra en Libertad con Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y que la condena impuesta al mismo no excede de cinco (05) años por el Procedimiento Especial de admisión de los hechos, cumple con los supuestos previstos en el artículo 493 de la norma adjetiva, por lo que puede optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Estando dentro del lapso de ley conforme al artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, se colocó el expediente a la vista del juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se explana previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, lo siguiente:
ART. 493.Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
De la norma comentada se evidencia un concurso de requisitos que el penado debe cumplir a los fines de la concesión del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En el presente caso la penada YELY YAQUELIN TALAVERA, Venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº 18.606.706, , por considerarla incursa en la comisión del delito de INDUCCION PARA DELINQUIN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, y tampoco se puede determinar la fecha en que podría solicitar la conmutación de la pena en confinamiento.
No obstante a lo anterior se informa que dichas medidas alternativas proceden en su estricto orden: destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3, respectivamente de la pena impuesta y el confinamiento a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.
Ya entrando en la verificación del cumplimiento de los requisitos para la procedencia del beneficio solicitado observa esta instancia judicial que:
Se observa al folio 43, pieza 3, acta de imposición en la cual que la penada, solicitó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena comprometiéndose a las condiciones que le imponga el tribunal.
De la revisión del presente asunto, observa este tribunal que no hay evidencia que el penado haya cometido un nuevo delito o falta durante su permanencia en reclusión donde cumplió la condena impuesta.
De los folios 68 al 72, pieza 3, ambos inclusive, riela la evaluación psicosocial efectuada por el equipo Técnico multidisciplinario del Ministerio de Servicios Penitenciarios. Unidad Técnica de Supervisión y orientación, quienes posteriormente al estudio y evaluación social y psicológica del penado emiten opinión favorable sobre el comportamiento futuro del penado y la medida a la que opta. Opinión Favorable.
Cursa al presente expediente folio 75 y 76, pieza 3, oferta laboral e informe de verificación laboral, en la empresa “INVERSIONES R.G MATERIALES”. Ubicada en Sector la Cañada, calle principal, cerca de la ferretería la Estrella Azul Coro, estado Falcón. Donde el Gerente Propietario ciudadano Rene González, C.I.N°.9.923.287, le oferta a la penada la plaza como limpieza Horario de lunes a sábados de 830. A.m. a 400.p.m., con sueldo mensual de un mil doscientos bolívares 1.200Bs. La cual resultó favorable.
Al folio 73, pieza 3 CARTA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal Cañada I, la Cañada Parroquia San Antonio, Coro estado Falcón, En la cual dejan constancia que el penado es residente del sector la Cañada, calle José Leonardo Chirinos, casa S/N, entre calle Páez y negro Primero, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio.
Al Folio 74, pieza 3, Verificación de residencia, efectuada por el equipo Técnico multidisciplinario del Ministerio de Servicios Penitenciarios. Unidad Técnica de Supervisión y orientación, en el sector la Cañada, calle José Leonardo Chirinos, casa S/N, entre calle Páez y negro Primero, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio. Resultando la gestión favorable.
Por otro lado, cursa al presente expediente folio 69, pieza 3, evaluación psicosocial efectuada por el equipo Técnico multidisciplinario del Ministerio de Servicios Penitenciarios. Unidad Técnica de Supervisión y orientación, quienes posteriormente al estudio y evaluación social y psicológica del penado emiten opinión Donde señalan que el equipo evaluador considera que SI presenta pronostico de MINIMA SEGURIDAD.
Así las cosas y cumplido como han sido los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar a la penada YELY YAQUELIN TALAVERA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.606.706, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 eiusdem, fija el plazo de UN (01) AÑO, de régimen de prueba y les impone las siguientes obligaciones.
1) Presentarse ante el Delegado de Prueba cada sesenta (60) días.
2) No cambiar de residencia ni de trabajo sin autorización expresa del Tribunal a cuyos efectos y de ser el caso deberá informar oportunamente a este Despacho Judicial a los fines de la opinión de rigor.
3) No incurrir nuevamente en la comisión de algún tipo delictual.
4) No portar ningún tipo de arma de fuego ni arma blanca.
5) No consumir bebidas alcohólicas ni drogas.
6) No visitar ningún tipo de local donde expendan bebidas alcohólicas, (bares, casinos, licorerías etc), excepto restaurantes familiares.
De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes a los que se refiere el último aparte del citado artículo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, otorga el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la sentenciada YELY YAQUELIN TALAVERA, Venezolana, , titular de la cédula de identidad Nº 18.606.706, quien fue condenado a cumplir la pena de de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INDUCCION PARA DELINQUIN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Actualmente en Libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Fija el plazo de UN (01) AÑO, de régimen de prueba y le impone las obligaciones señaladas en la parte motiva de la decisión.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa). Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Ministerio del Poder Popular para EL Servicio Penitenciario, anexo copia certificada de la decisión y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, de la sentencia condenatoria y cómputo de pena y solicitándole la remisión de los antecedentes penales. Cítese a la penada para la imposición.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. BELMID VILLASMIL
YELY YAQUELIN TALAVERA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.606.706, titular de la cédula de identidad Nro 13.204.619.