REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000916
ASUNTO : IP01-P-2009-000916


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

LIBERTAD CONDICIONAL.

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado ALEXANDER RAFAEL AROCHA ARGUELLO, titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.616.311, de 35 de edad, venezolano, Pintor, casado, nacido el 28-06-1974, domiciliado en el barrio Cruz Verde, calle por venir, casa N° 57 cerca del Hospital de Coro, Estado Falcón, quien fue sentenciado a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; actualmente goza de Libertad Condicional.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En el caso sub examine se desprende fehacientemente, del hoy condenado ALEXANDER RAFAEL AROCHA ARGUEL.

Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Destacamento de Trabajo: Puede optar a la presente fecha
Régimen Abierto: Puede optar a la presente fecha
Libertad Condicional: Puede optar a la presente fecha
Confinamiento: Puede optar a la presente fecha.


El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisito esencial para la procedencia de la Libertad Condicional “…cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”

Cursa al presente expediente decisión de fecha 9-12-2011, en la cual se otorga el beneficio de redención judicial al pena y se actualiza el cómputo de pena, señalándose que podía optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, “Libertad Condicional”, a la fecha por cuanto había cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena.

Estableciendo Para la LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, quiere decir que puede optar a la fecha.

Se determina como fecha de cumplimiento de pena 24-6-2012 a las 7:00p.m

Riela en el folio 231 pieza 1, del Expediente en el expediente IP01P-2009-000916. INFORME DE FINALIZACION, suscrito Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, perteneciente al ciudadano ALEXANDER RAFAEL AROCHA ARGUELLO titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.616.311. Iniciado el 09-02-2012, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, finalizó su régimen de prueba el 24/06/2012, cumpliendo con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y el o las delegados de Prueba.

razón por la cual, es preciso traer a colación lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que e penado cumplió la pena impuesta el día 24 de Junio de 2012, además de cumplir con el lapso de prueba establecido como Libertad condicional, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día 24 de Junio del 2012, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE

Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy martes 31 de octubre de de 2012, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha martes 24 de Junio de 2012. De manera, que en la notificación, deberá hacer expresa mención que de la Extinción de la Pena del ciudadano ALEXANDER RAFAEL AROCHA ARGUELLO titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.616.311. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 24 de Junio del 2012 el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO IP01-P-2009-000916, impuesta contra el penado ALEXANDER RAFAEL AROCHA ARGUELLO titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.616.311, quien fue sentenciado a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; quien actualmente goza de LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO: El cumplimiento del régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS TERCERA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente extinción es solo con relación a la causa IP01-P-2009- 000916.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL AROCHA ARGUELLO titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.616.311, que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente de ese cuerpo policial.
EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

BELMID VILLASMIL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000916, ALEXANDER RAFAEL AROCHA ARGUELLO titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.616.311.- 31-10-12.