REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002442
ASUNTO : IP01-P-2007-002442
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.
SIN DETENIDO.
Por cuanto el Juez que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día veintitrés (23) de Abril del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de la rotación de jueces dispuesta por la Corte de Apelaciones, según oficio No. 564-2012, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente AVOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del Penado YOHANY JAVIER CUART GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad V-17.630.699, domiciliado en el Puerto de la Parroquia Zazarida, nació el 18 de junio de 1.986 y se puede ubicar por el número móvil 0416-227-66-52, quien fue sentenciado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado. Quien se encuentra bajo la medida sustitutiva a la privativa de libertad de presentación cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Santa Ana de coro.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa al expediente Ejecutoriedad y cómputo de pena, de fecha, 6 de agosto de 2008 del penado YOHANY JAVIER CUART GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-17.630.699, indicando ésta que dará cumplimiento a la pena al transcurrir UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Cursa en el expediente, solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, con competencia en el plan de descongestionamiento de causas de la Circunscripción judicial del estado Falcón, dado la prescripción de la pena. de conformidad con los artículos 108 del numeral 5° del Código Penal y el Articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Los cuales señalan taxativamente lo siguiente:
Código Penal.
ARTICULO 108. Salvo el caso que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:………. omissis
5°.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la republica.
Código Orgánico Procesal Penal.
ARTICULO 318. El sobreseimiento procede cuando:
3°.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.
Señalado la representación Fiscal. “En consecuencia desde la fecha de la comisión del delito de LESIONES GRAVES, 19/05/2007, hasta la actualidad han trascurrido: seis (06) años seis (06) meses y tres días.
Razón por la cual, es preciso traer a colación lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Sobre la base de las normativas legales antes citadas y considerando que en fecha 06 de agosto de 2008, a el penado se le decreto la ejecutoriedad de la pena y estableciendo el computo que debía cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, el penado debió cumplir la pena impuesta, mediante la medida sustitutiva a la privativa de libertad de presentación cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Santa Ana de coro. Debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir de la presente fecha 05/10/2012 por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE.
Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy viernes 05 de octubre de 2012, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta.
De manera, que se ordena librar notificación al Ministerio Público, la Defensa y al penado. Así mismo oficiar a la oficina de alguacilazgo para ordenar el cese inmediato de cualquier medida impuesta al penado y hacerse expresa mención al cumplimiento de la Pena y por tanto la extinción de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal del ciudadano penado: YOHANY JAVIER CUART GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-17.630.699, quien se encuentra bajo la medida sustitutiva a la privativa de libertad de presentación cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Santa Ana de coro. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 05/10/2012, el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-002442, impuesta contra el Penado: YOHANY JAVIER CUART GONZALEZ titular de la cédula de identidad V-17.630.699,, quien fue sentenciado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado. Consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo del circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Santa Ana de coro. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario. Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón, a fin de informar del cumplimiento de la Pena del ciudadano YOHANY JAVIER CUART GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-17.630.699, haciendo mención que el cumplimiento de la Pena y la Extinción de la misma corresponde a la Causa: ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-002442
EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. BELMID VILLASMIL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-002442. YOHANY JAVIER CUART GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-17.630.699. 05-10-12